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Reforma Fiscal 2020 Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios


Enviado por   •  9 de Enero de 2020  •  Ensayo  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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Reforma Fiscal 2020

Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios

Antecedentes

  • Actualización de la cuota en tabacos labrados.

El H. Congreso de la Unión, a propuesta del Poder Ejecutivo, y con el fin de desalentar el consumo de tabaco, aprobó que a partir de 2010 se incrementara la carga fiscal a los tabacos labrados, a través del establecimiento de una cuota específica aplicable por su contenido en gramos de tabaco. Con la introducción de la cuota específica se evita que la demanda se traslade de los productos caros a los baratos. Esta cuota específica fue incrementada por última vez el 1 de enero de 2011 por el propio H. Congreso de la Unión.

En ese sentido, el artículo 2o., fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Ley del IEPS), establece un impuesto a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, el cual se determina mediante la aplicación de una tasa a valor de 160%, más el pago de una cuota específica de $0.35 por cigarro enajenado o importado, considerando que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, y para otros tabacos labrados se aplica la misma cuota al resultado de dividir el peso total de otros tabacos labrados enajenados o importados entre 0.75. Tratándose de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, únicamente se aplica una tasa de 30.4%.

La Ley del IEPS no prevé un esquema de actualización de la cuota específica de cigarros y otros tabacos labrados, a fin de que la misma no pierda su valor por efectos inflacionarios. La no actualización de la cuota ha propiciado que el impuesto tenga una menor eficiencia económica, dado que no se mantiene la carga fiscal en términos reales, por el componente de cuota específica. Asimismo, ante un incremento en los precios de los cigarros y otros tabacos, el componente a valor promueve que la demanda migre de productos caros a productos de menor precio, lo cual es contrario a lo que se buscó al establecer en 2010 la cuota específica.

  • Actualización de la cuota de Bebidas Saborizadas

El H. Congreso de la Unión, a propuesta del Poder Ejecutivo, y con el fin de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población mexicana, aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir del 2014, la enajenación e importación de bebidas Saborizadas con azúcares añadidos.

 El artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, establece un impuesto aplicable a las bebidas Saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas Saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas Saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, el cual se determina mediante la aplicación de una cuota por litro de bebidas Saborizadas importadas o enajenadas.

A fin de que la cuota de bebidas Saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del IEPS establece que ésta se actualice conforme al artículo 17-A del CFF. De acuerdo con dicho mecanismo de actualización, la cuota antes referida se actualizó a partir del 1 de enero del 2018 de $1.00 a $1.17 por litro.


Reforma Fiscal 2020

Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios

Fundamentos Jurídicos

Ley de Ingresos de la federación

Con fundamento en el Articulo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se menciona que el derecho de iniciar leyes o decretos compete, de entre los mencionados en el artículo citado, al presidente de la república y el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el cual se establece lo que el proyecto de la ley de ingresos contendrá.

En la realización de un proyecto de política hacendaria, ingresos y egresos llamado el paquete económico se establece dentro de sus tres elementos que lo componen una iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, la cual plantea cómo se obtendrá el dinero requerido por el gobierno.

En el apartado primero de los ingresos presupuestarios, numeral segundo ingresos no petroleros, sobre los ingresos tributarios. La ley nos presenta que para el pronóstico de ingresos dentro del marco macroeconómico para 2020 un pronóstico tributario el cual, por modificaciones decretadas en la presente ley, se pretende alcanzar. Dentro de los medios utilizados para obtener un cierre del ejercicio fiscal del 2020 esperado los impuestos federales sufrirán modificaciones, en lo que acontece al presente trabajo el Impuesto Especial sobre Producción y Servicio.

En cumplimiento del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga las facultades exclusivas a la Cámara de Diputados de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, si es requerido, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Como resultado de la evaluación y bajo votación el resultado concluye en 264 votos a favor y 82 en contra, en donde el pleno del Senado de la República aprobó en lo general la Ley de Ingresos de la Federación 2020


Reforma Fiscal 2020

Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios

Modificaciones

  • Artículo II. Tasas y Cuotas Aplicables
  • Cuota en Cigarros.

En el Inciso C, numeral primero se habla sobre las tasas para tabacos. Las tasas establecidas en el presente artículo, las cuales son exclusivas para tabacos con un valor del 160% sufrirán un aumento de la cuota, donde el monto de $0.35 aumentará a una cantidad de $0.4980 por cigarro enajenado o importado.

La razón por la cual la cuota posee tal cantidad se debe a que reconoce la inflación generada durante el periodo del 2011 al 2019. Además de que esta cuota se sujete a una mecánica de actualización anual como sucede con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, misma que se expresará hasta el diezmilésimo a fin de mantener la carga fiscal en términos reales y reducir la asequibilidad de estos productos.

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