Reglamento De Hotel
Enviado por AnnaCordero • 14 de Noviembre de 2013 • 2.087 Palabras (9 Páginas) • 394 Visitas
REGIMEN JURIDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la Legislación Mercantil y supletoriamente por la Civil aplicable, por la Ley Federal de Turismo y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicarán además los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED. El huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecida por esta negociación. Cuando los huéspedes sean un grupo contratado con anterioridad, su representante llenará las tarjetas de registro o entregará listas que reúnan los requisitos. La empresa negará alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.
ARTICULO TERCERO.- TIEMPO DE HOSPEDAJE. El pasajero, de conformidad con la empresa, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el hotel. Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de un día cuya expiración queda fijada a las 13:00 hrs. de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro del horario indicado, cuando la ocupación del cuarto tenga efecto antes de las seis de la mañana. Cuando no se haya fijado la duración del alojamiento en la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un sólo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prórrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado. La hora para ingresar al hotel es a partir de las 15:00 horas y la hora para checar la salida y desalojar la habitación se fija a la 13:00 Hrs de cada día. Sí algún huésped permanece más tiempo se le cargará un día más; habrá tolerancia de 60 minutos. Si algún huésped llega a enfermase, la recepción del hotel deberá llamar a un médico y podrá ser atendido en su cuarto con cargo al huésped; sí la enfermedad fuera contagiosa por causas imputables al mismo será trasladado por su cuenta al lugar adecuado.
ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL HUESPED: PAGO DE TARIFA. Es obligación del huésped, liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación, cuando sea requerido por la empresa. El pago podrá ser exigido por adelantado, a juicio de la empresa, el huésped podrá garantizar el pago al hotel, mediante la firma de un pagaré (voucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel. El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las 13:00 hrs. establecidas en el artículo anterior, queda obligado al pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el gerente o encargado del establecimiento podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación de la habitación, pudiendo retener el equipaje en garantía en los términos previstos por el Código Civil para el estado de Guanajuato., o sus correlativos de los Estados de la República. Independientemente de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Código Penal vigente para el estado de Guanajuato y sus correlativos en los Estados de la República, el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio, no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito de fraude previsto en dicho código.
ARTICULO QUINTO.- OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED. Queda estrictamente prohibido a los huéspedes: a) Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, ingresar mascotas y en general, cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes. b) Utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes. c) Usar la corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados. Las medidas de seguridad del hotel prohíben estrictamente el uso de planchas, rizadores, secadores y otros aparatos eléctricos o de otro tipo que puedan causar un incendio. d) Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación, dándoles un destino impropio al de su servicio; e) Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes, o sea contrario al decoro o al comportamiento social. f) Queda prohibido a los huéspedes clavar clavos o colgar imágenes y objetos en las paredes, encender fuego, tener substancias que por su fetidez o fácil descomposición molesten a los demás usuarios del establecimiento. g) El uso moderado y racional es el que se debe tener con los muebles de la habitación, cuidando de ellos debidamente; todo huésped al salir de la habitación hotelera, tiene la obligación de dejar cerradas las ventanas, puertas de entrada, llaves de agua y apagar luces y la televisión. h) La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas, sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicios recibidos, quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder i) El establecimiento ha tomado medidas de seguridad adecuadas y cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil en Santander Serfin. J) Los objetos y valores olvidados por algún huésped quedarán en custodia de la administración por un término de 10 días, concluido este término y al no haber reclamación, deberán ser depositados ante la autoridad competente k) Recomendamos que a su llegada revise el inventario de la habitación ya que al momento de su retiro será revisado y en caso de faltantes o daños deberán ser cubiertos por el huésped por otro producto igual o en su defecto se cobrará a su precio.
ARTICULO SEXTO.- Los pasajeros deberán dejar en la recepción o administración, las llaves de sus habitaciones, cada vez que salgan del establecimiento.
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