Reglamento especial contratista
Enviado por allyson3051 • 18 de Octubre de 2020 • Informe • 2.610 Palabras (11 Páginas) • 166 Visitas
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R E G L A M E N T O E S P E CI A L P A R A EMPRESAS
C O N T R A T I S T A S Y/O SUBCONTRATISTAS
1.-OBJETIVO
N° | OBJETIVO | INDICADOR |
1 | Cumplir con el Marco Legal en todos los proyectos. | Cumplimiento de Matriz. |
2 | Prevenir las lesiones por accidentes del trabajo y Prevenir las enfermedades profesionales | Cumplimiento de IPER |
Pauta de auto evaluación de agentes de exposición detectados | ||
Tasa de siniestralidad TOTAL | ||
Tasa de accidentabilidad | ||
3 | Capacitar a todo el personal. | Programa de capacitación según área relacionada |
Programa de capacitación de Obras Relacionado Anual con SGSST.OIT | ||
4 | Mejora Continua | Implementación del SGSST.OIT |
- El objetivo del Reglamento Especial es facilitar la implementación, marcha, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo bajo las Directrices de la OIT, en todos los proyectos de construcción, abarcando a todos los colaboradores que se desempeñan en tales ocupaciones, cualquiera que sea su dependencia, incluyendo a colaboradores de las empresas contratistas, subcontratistas y otras personas naturales a honorarios, estudiantes en práctica y visitas.
2.-ALCANCE
Es de cumplimiento obligatorio por parte del Contratista, Subcontratista y Empresas de Servicios Transitorios que ejecuten Faenas.
3.-DEFINICIONES.
3.1-Empresa Principal: El Dueño de la Obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, por Constructora Armas Ltda.
3.2-Contratista: Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica, que, en virtud de un contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar un servicio, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
3.3-Empresa de Servicios Transitorios: Toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
3.4-Usuaria: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este código.
3.5-Colaboradores de Servicios Transitorios: Todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquella, de acuerdo a las disposiciones.
3.6-Comité Paritario de Faena (CPF): Organismo Técnico de participación entre empresas y colaboradores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, de todos los colaboradores de la faena obra o servicio, cualquiera sea su dependencia, sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para la Empres a Principal, contratista o Subcontratista, (el CPF se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 54, de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, en todo aquello que no esté regulado en el Decreto Supremo N° 76, de 2006 del ministerio del trabajo y previsión social y que no le fuese incompatible.
3.7-Peligro: Cualquier condición o costumbre de la que puede esperarse con bastante certeza, que cause o sea la causa de lesiones, daños, materiales, enfermedades o daño a la propiedad.
3.8-Riesgo: Capacidad potencial o posibilidad de que alguna situación específica cause una lesión, enfermedad o daño material.
3.9-Condiciones y/o Acciones Subestándar: Todas aquellas correspondientes al ambiente físico de trabajo (ej.: iluminación defectuosa, vías de tránsito obstruidas, etc.), como así también a las que dicen relación con el comportamiento o actitudes de las personas (ej.: no usar elementos de protección, desentenderse de las indicaciones sobre prevención de riesgos, dadas verbalmente o a través de afiches y letreros, etc.), respectivamente; y que son consideradas en contraposición a las normas vigentes o a las que indica el razonamiento común.
3.10-Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. (Ley N°16.744/68).
3.11-Accidente: Lo podemos definir como el daño ocasionado por el contacto con una fuente sobre la capacidad límite del cuerpo o estructura. También podemos definirlo como todo evento no deseado o insuficientemente controlado que resulta en lesiones a las personas y/o daños a la propiedad y pérdida en los procesos.
3.12-Accidente del Trabajo: Según el Art. 5° de Ley N° 16.744, Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
3.13-Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, cuando correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
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