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Regulaciones Y Restricciones No Arancelarias


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  850 Visitas

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8.1 Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su

caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:

I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de

mercado sustancial en su país de origen o procedencia

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que

México sea parte

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas

unilateralmente por otros países

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de

mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio

internacional

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología

Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior

de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se

trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a

restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus

fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la

Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de

Comercio Exterior

8.2 Permisos previos

Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar

determinadas mercarcías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la

seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de

mercancía. De los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación

tenemos entre otros, productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos,

prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas.

La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se

sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y

los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o

prórrogas.

Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta

inteligente para su descargo electrónico.

Fundamento: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento

8.3 Cupos

Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de

importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de

mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la

importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados son

expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.

Fundamento: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio

Exterior

8.4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características,

cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba

que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir

un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o

vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la

preservación de los recursos naturales.

Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades

deberán cumplir con las NOM.

En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada

NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones

establecidas en dicha norma.

Fundamento: Ley Federal de Metrología y Normalización

8.4.1 Emisión y aplicación de las NOM

Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una

NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia

competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos

reguladores extranjeros que

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