REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS QUE APLICAN EN MEXICO
Enviado por payomich • 23 de Septiembre de 2013 • 644 Palabras (3 Páginas) • 1.150 Visitas
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS QUE APLICAN EN MEXICO
Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas de los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países ya sea para proteger la planta productiva y las economías nacionales o para preservar los bienes de cada país.
En términos generales esta ley se incluye cuatro normativas.
a) mantenimiento de riesgos
b) notificación previa de embarques de alimentos
c) establecimiento y mantenimiento de riesgos
d) detención administrativa
SE ESTABLECEN EN MÉXICO LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN
La exportación de mercancía puede establecerse en los siguientes casos:
I. para asegurar el abasto de los productos destinados al consumo básico de la población de materias primas a los productores nacionales.
II. Conforme a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales de las que México sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté dispuesta por disposiciones constitucional
IV. Cuando se trate de preservar la flora y la fauna en peligro de extinción.
V. Cuando se requieran conservar los bienes d valor histórico.
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por la normas oficiales mexicanas en lo referente en seguridad nacional, salud, etc.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda
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