REGULACIONES Y RESTRICCIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
Enviado por FERNANDOVH9911 • 31 de Enero de 2021 • Documentos de Investigación • 4.474 Palabras (18 Páginas) • 837 Visitas
REGULACIONES Y RESTRICCIONES ARANCELARIAS
La fracción arancelaria es la forma internacional de identificar un producto, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado19, con ella se identifica el arancel20 y demás regulaciones impuestas por los países para permitir la entrada o salida de mercancías de su territorio.
Los países clasifican los productos sobre la base del Sistema Armonizado, el cual consta de 6 dígitos de manera global y el resto de cifras son fijadas de manera independiente por cada país, por lo que pueden variar.
De importación
Los aranceles pueden pagarse en efectivo (en euros, con cheque, giro postal, transferencia bancaria); se pueden conceder condiciones especiales de pago a través de una cobranza de créditos o crédito aduanero.
Umbral de Aduanas (de la que se requieren los aranceles): 150 Euros
Impuesto especial en España
Artículo 40. Régimen de destilación artesanal.
1. El régimen de destilación artesanal es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al que pueden optar por acogerse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los destiladores artesanales. Serán de aplicación a este régimen, en tanto no se opongan a lo establecido en este artículo, las disposiciones de los capítulos I, II y VI del Título primero de esta Ley.
2. Tributación de las bebidas obtenidas. Las bebidas obtenidas en régimen de destilación artesanal estarán sometidas a las tarifas siguientes: a) Tarifa primera del régimen de destilación artesanal. (Ver anexo 5)
b) Tarifa segunda del régimen de destilación artesanal. (Ver anexo 6)
Clasificación arancelaria de importación: Se identifica al mezcal con la fracción arancelaria 22089099 (también se considera 22089091 que es para dos litros o menos y 22089078 que es mas general para otras bebidas no descritas en especifico en el TLCUEM). Esta fracción no es exclusiva del producto sino su descripción: las demás bebidas espirituosas, por lo tanto se incluye en la estadística de otras bebidas alcohólicas.
Clasificación arancelaria de exportación: El mezcal se encuentra contenido en la Tabla de Correlación entre la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para México y le corresponde la fracción 2208.90.05. La exportación de mezcal está libre de impuestos a la exportación.
Contenido en el TLCUEM está establecida la libre tasa de impuesto a la importación de Mezcal desde México.
[pic 1]
A partir del 2003, el mezcal en todas sus presentaciones se encontró en tasa base 0, lo que indica que es libre de aranceles.
Así pues, para la exportación de mezcal a la Unión Europea sólo se agregarían los impuestos especiales tanto al consumo de alcohol, como el general que aplica cada país.
Impuesto especial aplicable en España
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
PARA LA UNIÓN EUROPEA
Marco general de trámites para importar de la Unión Europea son:
En la aduana se debe presentar la siguiente documentación:
- Factura comercial o pro-forma
- Conocimiento de Embarque Marítimo o Aéreo para el transporte de la mercancía
- Documento único administrativo (DUA), además de los documentos adjuntos para que la mercancía pueda pasar la aduana.
El DUA se puede obtener en las cámaras de comercio o de cualquier imprenta autorizada. En las oficinas aduaneras y en algunas cámaras de comercio se puede acceder a una plataforma informatizada de despacho de aduanas (SOFI).
- En caso de envíos y compraventas intracomunitarias se ha de remitir una declaración de intercambio de bienes (GED) o una declaración Intrastat al servicio aduanero.
- En el marco de las normas "SAFE", propuestas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la UE implementó un nuevo sistema de control de importaciones, el "Import Control System" (ICS), para hacer más seguros los flujos de mercancías en el momento de su ingreso en el territorio aduanero de la UE. Este sistema de control, que se inscribe en el programa comunitario eCUSTOMS, entró en vigor el 1 de enero de 2011. Desde esta fecha los operadores deben obligatoriamente transmitir una declaración sumaria de ingreso (ENS, Entry Summary Declaration) a la oficina de aduana del país de llegada, antes de introducir mercancias en el territorio aduanero de la Unión Europea.
Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos del Control (HACCP)
Los países de la UE ponen énfasis en las buenas prácticas de manufactura, que implica el respeto de los derechos y condiciones de los trabajadores, las condiciones sanitarias de la empresa, protección ambiental, principalmente.
Para el etiquetado:
- El nombre con el cual se vende el producto.
- La lista de los ingredientes, en orden descendente por peso.
- Los alergenos
- La cantidad neta de los productos comestibles pre-envasados, expresada en unidades métricas (litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos).
- La fecha de vencimiento
- Cualquier condición especial de almacenamiento o condiciones de uso.
- El nombre o el nombre del negocio y la dirección del fabricante, envasador o vendedor ubicado al interior de la comunidad.
- Detalles del lugar de origen o procedencia. La ausencia de esta información puede engañar al consumidor.
- Instrucciones de uso.
- La concentración alcohólica real para las bebidas que contienen más del 1.2% de alcohol por volumen.
- Una marca para identificar el lote al cual pertenecen los productos comestibles, determinados por el productor, el fabricante o el envasador, o por el primer vendedor en la Unión Europea.
- Los tratamientos efectuados, con las indicaciones específicas para los alimentos irradiados y los alimentos ultracongelados.
- Saborizantes: El Anexo III de las directivas de etiquetado describe la forma de la designación de los saborizantes en la lista de ingredientes.
- La presencia de edulcorantes/aspartame/polioles y regaliz requieren instrucciones normalizadas en la etiqueta; los gases de empaque no son considerados como aditivos, debido a que también requieren una instrucción normalizada.
- Etiquetas adhesivas: La legislación de la Unión Europea no contempla alguna referencia con respecto al uso de etiquetas adhesivas, y queda a voluntad de los países miembros en aceptarlas.
- Muestras: legislación de la CEE abarca todos los alimentos destinados al consumo. No contiene ningún requisito específico o excepciones de etiquetado para las muestras.
- Etiquetado de productos específicos: Para determinados productos, se han establecido requisitos de etiquetado específicos, además de los requisitos generales descritos anteriormente. Estos incluyen bebidas alcohólicas.
PARA MÉXICO
CONTENIDAS EN LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-2016, BEBIDAS ALCOHÓLICAS-MEZCAL-ESPECIFICACIONES
Regulaciones de elaboración
4.4. Proceso de elaboración de Mezcal. Se debe cumplir con la NOM-251-SSA1-2009 y la materia prima debe someterse a procedimientos específicos a fin de obtener la categoría de Mezcal artesanal (Anexo 1).
Regulaciones fisicoquímicas
[pic 2]
Regulaciones de envasado
5. Envasado. El producto terminado debe envasarse de manera manual o mecánica en recipientes conforme a la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 (Anexo 2) y debe cumplir al menos 4 etapas:
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