Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Enviado por Estefany07 • 22 de Septiembre de 2014 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 471 Visitas
Medidas de regulación y restricción no arancelarias
Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente (Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Fundamento legal: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior
Permisos previos
Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la Secretaría de Economía en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.
La Secretaría de Economía indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o prórrogas.
Los permisos, para su control, se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
Fundamento legal: Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento.
Cupos
Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos certificados se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.
Fundamento legal: Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos naturales.
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las NOM.
En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.
Fundamento legal: Ley Federal de Metrología y Normalización
Emisión y aplicación de las NOM
Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena, entre otras).
El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias y en aquellos casos de incumplimiento, las autoridades aduaneras podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercancías en transporte, independientemente de su multa respectiva. En el caso de incumplimiento en reconocimiento aduanero, procederá el embargo precautorio únicamente para el caso de NOM’s de certificación, y procederá la retención de la mercancía cuando se trate de NOM’s de información comercial.
En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.
A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones, dentro de las que se encuentran las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Marzo de 2002 y reformado por publicaciones en el mismo órgano el 8 de
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