Regímen De Incorporación Fiscal
Enviado por Alee_Jandra • 8 de Junio de 2014 • 4.264 Palabras (18 Páginas) • 311 Visitas
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Regla I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.
¿Qué pasará con los Repecos?
La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.
El SAT ha informado que el pase desde Repeco al Régimen de Incorporación será de forma automática, por lo cual no tendremos que hacer ningún trámite o actualización de nuestra condición.No será así el caso de los Intermedios (si cumplen para estar dentro del régimen, sino ingresarán al de Actividades Empresariales y Profesionales que le corresponda de forma automática).
Tener en cuenta que los Repecos que se encuentren inscritos en cualquier otro régimen pasarán de forma automática también al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales.
En concreto, si estás en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el traspaso será automático con todas las ventajas mencionadas. Ahora bien, si te encuentras dentro del Régimen Intermedio tendrás la posibilidad de elegir estar en este nuevo régimen, presentando el aviso
correspondiente en los “Avisos al RFC“. La opción tiene fecha límite el 31 de enero de 2014. La misma se ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2014 por las interrupciones en el sistema (la opción será retroactiva al 1 de enero de 2014, y aún no se ha publicado la regla).
Los contribuyentes que hayan sido Intermedios o Repecos y declarasen la suspensión de actividades, si solicitan la activación tendrán dos opciones: En el caso de los Intermedios tendrán que ver si cumplen con los requisitos para el ingreso, pero si eras Repeco, directamente estarás en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Si un contribuyente inscrito en el RIF se da de baja, no puede volver a tributar en el mismo, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de suspensión y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
¿Quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación?
Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
• Enajenación de bienes
• Prestación de servicios no profesionales
• Renta de bienes muebles
Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
• Actividad empresarial
• Sueldos y salarios
• Asimilados a salarios
• Intereses
¿Cuánto tiempo se puede estar en el RIF?
En este régimen solamente se puede tributar 10 años. Una vez concluido dicho periodo, se deberá tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.
¿Quiénes no pueden estar en el Régimen de Incorporación Fiscal?
No podrán pagar impuestos en este nuevo régimen:
• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas (se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera).
• Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra
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