Relacion entre alcabala e itbms
Enviado por María Paz • 12 de Diciembre de 2019 • Apuntes • 452 Palabras (2 Páginas) • 837 Visitas
Relación entre alcabala e ITBMS
En la antigüedad, la alcabala fue el impuesto más grande e importante de la época, éste gravaba el comercio y a pesar de que el diezmo era más importante, éste era recibido por la Iglesia y el Rey participaba en ello. En su origen era un impuesto local, administrado por los concejos. Existen noticias de estas alcabalas locales desde el siglo XI, que posiblemente imitaban algún impuesto previamente existente en la España musulmana.
Al principio consistía en un 5 % del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10 %, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La regulación del impuesto fue objeto de meticulosa normativa legal, recogida en los Cuadernos de alcabalas, como el de 1491, que acabaría siendo incorporada a la Nueva Recopilación. De igual modo, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.
Por ende, de allí proviene lo que hoy en día conocemos como el ITBMS, ya que, la alcabala forma parte de los impuestos que, desde hace muchísimos años, se vienen cobrando en las distintas sociedades.
Por ejemplo, En Egipto, los faraones crearon un sistema de recaudación que se apoyaba en una burocracia especializada y eficiente. Los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En la antigua Grecia existía un impuesto llamado eisphorá que se imponía a los muy ricos. Los impuestos indirectos eran significativos. Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portoria. César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano. Cuando Tomas Jefferson repartió su Biblia al asumir el poder, comienza aludiendo a Jesús de Nazaret y a un decreto de César Augusto, que dice que todo el mundo tiene que ser gravado.
Ahora bien, El sistema tributario de Panamá se remonta desde el inicio de la República cuando fue elaborado el Código Fiscal por la Comisión Codificadora y aprobada por la Asamblea Nacional en 1916. Entre 1916 y 1956, el código fiscal sufrió modificaciones a su articulado por numerosas leyes y finalmente fue derogado mediante la Ley 8 de 1956. Esta misma Ley adoptó un nuevo Código Fiscal. En el 2005, durante la administración del presidente Martín Torrijos se promulgó la Ley 6 de 2005 Asamblea Nacional (Panamá) (2005). En septiembre de 2009 se promulga la Ley 49 en la cual se reforma el Código Fiscal principalmente en: Asamblea Nacional (Panamá) (2009).
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