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Renta Mundial


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  496 Visitas

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RENTA MUNDIAL.

Las regulaciones sobre renta mundial ya están en vigencia en Venezuela. El régimen de renta mundial implica que toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

La excepción a este principio se encuentra en aquellos casos en los cuales la causa o fuente de la renta está ubicada en un país que tenga celebrado un Tratado para prevenir la Doble Tributación, en cuyo caso, habrá que atender a las regulaciones del Tratado para determinar, en cada caso, si la renta obtenida en el extranjero tributa o no en Venezuela.

El nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (RLISLR, GO Nº 5.662 extraordinario de 24.9.03), dedica sus dos primeros Capítulos al desarrollo del régimen de renta mundial, contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR).

En ellos se desarrollan algunos aspectos fundamentales para el tema de la renta mundial, como son:

1) El concepto de residencia.

2) El concepto de ingresos imputables a una base fija o establecimiento permanente.

3) La determinación del enriquecimiento neto mundial.

4) La acreditación.

1.- El concepto de residencia: la renta mundial y la tributación del enriquecimiento neto de fuente territorial imputable a no residentes, exige que se defina previamente el concepto de residencia. Si bien el RLISLR optó por remitir a las disposiciones del Código Orgánico Tributario tal definición, ha realizado, en su artículo 2, algunas presiones importantes, al considerar que no tendrán la condición de residentes:

a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en el país y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario. Asimismo los familiares que los acompañen que no posean dicha condición.

b) Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales, en los cuales la nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no revistieran la condición de residentes en el país de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto establece el Código Orgánico Tributario al iniciar dichas actividades, así como los familiares que los acompañen que no revistan dicha condición.

2.- El concepto de ingresos imputables a una base fija o establecimiento permanente: la tributación de los no residentes se realiza, en el marco de la LISLR, a través de un impuesto de rasgos especiales, conocido como impuesto sobre la renta a los no residentes (ISLRNR), cuya nota determinante es su carácter preponderantemente objetivo, al no tomar en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente. Empero, los no residentes que obtengan un enriquecimiento a través de un establecimiento fijo, se someterán a su vez a especiales condiciones, que aproximan su régimen al propio de los residentes.

En este sentido, el artículo 3 del RLISLR prevé que “…se entenderá por ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a una base fija o establecimiento permanente, los que resulten del desarrollo o, en su caso, del giro específico de la actividad realizada, directa o indirectamente, en el país o en el exterior, en o desde dicho establecimiento permanente o base fija...”.

3.- La determinación del enriquecimiento neto mundial: aclara el artículo 4, del RLISLR que “…a los fines de la determinación del enriquecimiento neto mundial, el contribuyente deberá reflejar la determinación por cada fuente en forma independiente de acuerdo con las normas previstas en la Ley para el cálculo de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial y extraterritorial…”. Es decir, que deberá determinarse el enriquecimiento de fuente territorial y de fuente extraterritorial. Precisamente por ello, acota la norma que “…la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a declarar y pagar será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. Si la determinación del enriquecimiento neto de una de las fuentes, diera como resultado un saldo negativo, el cálculo del impuesto a pagar, será el monto que se obtengan de aplicar la tarifa correspondiente al enriquecimiento neto de la fuente que obtenga saldo positivo…”.

4.- La acreditación: uno de los principales inconvenientes de la renta mundial es la doble imposición que puede generarse, en caso de que un contribuyente sea gravado por el impuesto a la renta en el país de la actividad y también, en el país de la residencia. Tal problema suele evitarse a través de los Tratados de Doble Imposición que asignan la potestad tributaria a uno de esos dos Estados, generalmente, al país de la residencia.

Pero en nuestro caso, la LISLR regula el procedimiento de acreditación del impuesto pagado por los establecimientos permanentes en Venezuela, respecto el impuesto sobre la renta que se hubiese pagado en el extranjero. Tal procedimiento ha sido regulado en algunos puntos concretos, en el Capítulo II del RLISLR. Así, por lo que se refiere al monto máximo a acreditar, éste “…se calculará aplicando sobre el importe del impuesto causado correspondiente al enriquecimiento neto mundial,

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