Renta de Fuente Peruana y Extranjera
Enviado por camdelpa • 14 de Noviembre de 2022 • Informe • 2.201 Palabras (9 Páginas) • 110 Visitas
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Renta de Fuente Peruana y Extranjera
AUTORES:
De la Peña Araujo, Elsi Camila
Gonzales Salvador, Gaby Marilin
Martinez Tello, Pierre Jordan
ASESOR:
La Torre Palomino, Victor Manuel
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Tributación International
LIMA-PERÚ
2022
- INTRODUCCIÓN
Las personas físicas residentes en el Perú deben pagar el impuesto sobre la renta (“IR”) sobre sus rentas de fuente mundial, es decir, las rentas derivadas del Perú (rentas obtenidas como resultado de actividades realizadas en el Perú.) y de fuentes extranjeras (es decir, obtenidos como resultado de actividades y/o activos realizados en el extranjero). Un ejemplo de esto último son las inversiones que se realizan en el extranjero y generan dividendos, intereses, regalías, etc. Las fuentes de ingreso en el Perú se dividen en primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría (las dos últimas se denominan colectivamente ingreso laboral neto). La renta extranjera se suma a la renta neta y se grava a una tasa progresiva del 8% al 30% según el nivel de ingresos del contribuyente. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los ingresos del exterior recaudados por el contribuyente pueden ser objeto de compensación. En otras palabras, las pérdidas sufridas en diferentes países o regiones se compensan con las ganancias obtenidas en otros países o regiones por la obtención de resultados de fuentes extranjeras. mencionado en el párrafo anterior. Por el contrario, si los resultados de la compensación arrojan pérdidas de fuente extranjera, ésta no podrá ser compensada con rentas de fuente peruana de ningún tipo.
Asimismo, si los gastos incurridos se relacionan con rentas de fuente extranjera y rentas de fuente peruana, cabe señalar que son deducibles los gastos incurridos para generar rentas de fuente extranjera. o calculadora de tasas. En este tramo impositivo, es importante abordar un tema relacionado que ha causado revuelo desde su publicación. De hecho, según las normas y declaraciones de 2020, las empresas del sistema financiero peruano tendrán, a partir de 2021, 7 UIT (S/30.800 (2021). El informe contiene información mensual, pero se presenta semestralmente.
La información presentada a la SUNAT por las empresas del sistema financiero debe ser tratada de manera adecuada y responsable por las autoridades reguladoras y sujeta a estándares de confidencialidad y confidencialidad claramente establecidos por la normativa pertinente. Las regulaciones peruanas son consistentes con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Perú se está incorporando gradualmente a la OCDE, una organización internacional destinada a mejorar, promover e implementar políticas en todo el mundo, con un enfoque particular en temas económicos y financieros. Desde 2016.
La información presentada a la SUNAT por las empresas del sistema financiero con respecto a las cuentas de los contribuyentes puede ser utilizada para determinar mayores impuestos a pagar para evitar la evasión y la evasión fiscal. Mientras tanto, desde finales de 2020, la SUNAT ha comenzado a intercambiar información fiscal con las autoridades fiscales de otros países y regiones a través del Common Reporting Standard (también conocido como "CRS" o Filing Standard). Prevenir la elusión y evasión fiscal por parte de los contribuyentes residentes en el Perú y otras jurisdicciones. Este intercambio internacional de información fiscal también tiene lugar en el marco de las directrices de la OCDE y está estrictamente regulado por la normativa nacional. En cuanto al intercambio de información fiscal en curso, SUNAT informa que ha identificado más de 4.000 cuentas nacionales peruanas en Bélgica y las Islas Caimán.
- DESARROLLO
RENTAS DE FUENTE PERUANA
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta señala que cualquiera que sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración y el cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana a las rentas producidas por predios situados dentro del territorio Peruano, producidas por capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú, excepto los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
De esta manera se considera rentas de fuente peruana a aquellas actividades originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier carácter, que se lleven a cabo en el territorio nacional. De otro lado, la posibilidad de tener "split payrolls" o planillas divididas, por medio de las cuales se paga los ingresos de los extranjeros en dos países para minimizar la exposición a determinado sistema tributario no es permitida en el Perú, debiendo los no domiciliados tributar por la totalidad de sus rentas de fuente peruana aun cuando se paguen o acrediten en el extranjero.
Sin embargo la TUO señala una excepción a esta regla, los extranjeros que realicen ciertas actividades en el Perú no generaran rentas de fuente peruana, sí dicha renta es obtenida en su país de origen, es decir si ingresan temporalmente al Perú (esto está relacionado generalmente con el plazo de estadía otorgado en su visa de negocios), con el objetivo de llevar a cabo encargos de su empleador extranjero relacionados con la supervisión o control de un negocio establecido o por establecerse en el Perú.
Entonces podemos decir que las rentas de fuente peruana según la Ley del Impuesto a la Renta establecidos en el artículo 9, 10 y 11 son:
- Aquella producidas por predios, y los derechos relativos al mismo, incluyendo la enajenación, cuando estén situados en territorio peruano o los derechos utilizados en el país.
- Las producidas, bienes o derechos, incluidas regalías, situados físicamente o utilizados económicamente en el país.
- Las producidas por capitales, intereses y comisiones, cuando el capital esté colocado, o sea utilizado económicamente, o el pagador sea sujeto domiciliado.
- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la sociedad que distribuya, pague a acredite se encuentre domiciliada en el país.
- El trabajo personal o actividades civiles, comerciales, que se llevan a cabo en territorio nacional.
- Las rentas vitalicias, cuando son pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
- Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el país.
- Las obtenidas por servicios digitales, prestados a través del internet, cuando el servicio se utilice, use o consuma en el país.
- La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.
- Los intereses comisiones y primas por préstamos, créditos, es decir cualquier capital colocado o utilizado económicamente en el país o pagador domiciliado en el país.
- Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país que paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior.
- Las rentas del exportador provenientes de exportaciones de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Los ingresos del exterior se denominan ingresos de fuentes extranjeras. Las rentas de fuente extranjera, siempre que se reciban, no se clasifican y no se consideran para efectos fiscales. Por ejemplo, los ingresos de fuentes extranjeras son:
Ingresos obtenidos por el alquiler de propiedades en el extranjero.
Intereses sobre certificados de depósito bancario de instituciones financieras del exterior.
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