Rescisión de contrato imputable al trabajador
Enviado por PIAMIT • 27 de Noviembre de 2021 • Tarea • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 57 Visitas
Fernando Vilchis Páez
CASO 1
Rescisión de contrato imputable al trabajador.
Art 47 Fracción X
Despido justificado
Junta Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Por que en la ciudad de México la jurisdicción se usa la junta local debido a que esta en la ciudad de México
123 fraccion XXXI, lo que esta aquí es de
Todavía no entra la reforma de 2019, entonces debemos mandarla a la Junta local de conciliación y arbitraje…. En ese caso centro federal de conciliación y registro laboral si no se llega a un acuerdo se pasa al tribunal.
No nos vamos por lo federal ya que la gasolinera es distribuidora, no productora de hidrocarburos
Equivalente al art 123 XXI (Constitución) es el 527 (LFT)
Jornada laboral mixta, toda esa jornada y se excede 3 horas y media ya que supera por tres horas la jornada diurna.
También es valido la jornada diurna 6-8 y se excedía hasta las 11, por ende pueden ser horas extras.
Trabajaba 102 horas a la semana que trabajaba menos la jornada que le corresponde, ya sea diurna o nocturna
Hora de comer 30 minutos si tiene instalaciones dentro de su trabajo, y se cuenta dentro del horario laboral
1 hora, si no tiene instalaciones para poder comer ahí
45+6=51
Tenemos 51 horas de tiempo extra, las 9 horas primeras se pagan al doble de la 10 a 51 se pagan triple
Serían 42 horas las primeras 9 por dos y de la decima (10) se paga por tres
No se paga el tiempo extra por los 19 años, se paga por el último año laborado
Prima dominical del caso: trabajaba un domingo cada 4 semanas, se le paga el día más 125%
Finiquito
Salario mínimo | $141.70 |
Salario base mensual | $34,875 total de una parte fija y variable |
Salario diario | $1,162.5 |
Salario variable | $31,875 (10% más de las ventas de la máquina despachadora) |
Salario fijo | $3,000 |
Fecha de ingreso | 1 de enero de 1998 |
Fecha de salida | 30 de noviembre de 2017 |
Antigüedad del trabajador | 19 años 11 meses |
Valores de referencia
Fundamentación | Concepto | Monto |
Antigüedad | 12 días de salario por año laborado (se considera el doble de salario mínimo ya que gana más en este) | $64,615.2 |
Vacaciones | 18 días son los correspondientes a 18 años laborados | $20,925 |
Horas extra | Se paga al 300% ya que exceden las 9 horas extra semanales Domingos se paga 200% más el 25% por prima dominical | $503,595 $625,295.7 |
Aguinaldo | 15 días de salario al año El último año trabajó 11 meses, se debe pagar parte proporcional) | $15,984.375 |
Prima Vacacional | 25% extra de las vacaciones correspondientes | $26,152.25 |
Total | $1,256,571.525 |
Integración de los conceptos
Concepto | Integración | Monto |
Antigüedad | 19 años | $62,615.2 |
Vacaciones | 18 días | $20,925 |
Horas extra | 57 horas extra a la semana (Jornada mixta es de 45 hrs a la semana) 228 domingos trabajados | $503,595 $625,295.7 |
Aguinaldo | $15,984.375 | |
Prima vacacional | $26,152.25 | |
Total | $1,256,571.525 |
Total a pagar = $1,256,571.525
Fundamentación
- Salario Mensual (Fijo + Variable) = 3,000 + 31, 875.00
total = 34, 875.00
- Salario diario = 1,162.00 entre 8 = 145.31
- Salario por hora 145.31
- Salario mínimo 146.79 CDMX x 2 para antigüedad se considera (x2) doble el salario mínimo = 293.58
- Salario Integrado 4,136.58
- Jurisdicción y competencia: Local
- Antigüedad: 1 de enero 1998 al 20 nov 2017 = 19 años 11 meses la prima de antigüedad se paga por días cumplidos, no de años por cumplir entonces se le pagan 19 años ya que los 11 meses no están completos.
- Tipo de relación: Indeterminado
- Jornada: Diurna
- Horario: 6 am a 11 pm = 17 – 1 = 16 diarias x 6 días = 96 horas semanales
- Alimentos 1 hora o 30 min (dentro o fuera de las instalaciones)
- Prima de antigüedad pago 293.58 x 66, 936.24
- Vacaciones en base a salario diario siempre 2016, 18 días = 20,925.00
- Vacaciones PP 2017, 16.5 días = 19,181.25
- Prima vacacional (25%) 2016 = 5,231.25
- Prima vacacional (25%) 2017 = 4,795.31
- Aguinaldo (15 días entre 12 meses entre 11 meses) PP 1.75 días = 15,984.37
- Prima dominical 25% (1 domingo = 12 días en el año por el salario del día más el 25% = 3,487.50
- Tiempo extra 98 horas que trabajo - 48 jornada diurna = 9hrs x doble = 2,615.58 a la semana
39 hrs x triple = 17,001.27 a la semana
Sub total = 19,616.85
- 52 semanas x 19,616. 85
- Prima de antigüedad 12 días x 19 = 228 x 293.58 = 66, 936.24
Tipo de relación indeterminada
485 y 486
Aguinaldo
1) 15 días de aguinaldo entre 365 días del año, nos da = 0.04109 factor por día trabajado.
2) Para sacar los días que trabajo contamos el último año, en este caso 11 meses entre 365 = 330 días trabajados del ÚLTIMO año.
3) multiplicamos 0.04109 x 330 días que trabajo y nos da = 13.5 días
...