¿Cómo Se Aplicaría La Retención En La Fuente A Trabajadores Independientes Cuando Se Tengan Varios Contratos Que No Superan Los 300 Uvt Mensuales?
Enviado por JAYKESAN • 24 de Mayo de 2013 • 14.719 Palabras (59 Páginas) • 803 Visitas
¿Cómo se aplicaría la retención en la fuente a trabajadores independientes cuando se tengan varios contratos que no superan los 300 Uvt mensuales?
Actualización. Cambia nuevamente la retención en la fuente a los trabajadores independientes
La ley 1450 de 2011 en su artículo 173 permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. ¿Ahora el punto es como se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Este trabajador gana mensualmente un total de $6.000.000, que está por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Luego, cada agente de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al trabajador.
En fin, lo que queremos resaltar, es que, en nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador. Cada agente de retención hará lo suyo.
Mayo 20 de 2012 - 1:01 pm
¿Cómo se debe aplicar la retención en la fuente que se realice a trabajadores independientes?
Al respecto debe tenerse en cuenta que la Ley 1527 del pasado 27 de abril de 2012 derogó expresamente el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 que establecía la retención en la fuente para trabajadores independientes a la misma tasa de retención aplicable a los asalariados conforme lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
La nueva regulación contenida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 establece que “La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT ($2.604.900) no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta ...”
El inciso 2° de la citada disposición establece el procedimiento a seguir para el cálculo de la base sobre la cual debe aplicarse el porcentaje de retención sobre pagos o abonos en cuenta cuya sumatoria mensual supere los 100 UVT, y establece la correspondiente tabla de retención (según el gráfica adjunto).
Es de tener en cuenta que la base para calcular la retención es el 80% del valor pagado en el mes, de la cual se deduce el valor total de los aportes por salud, así como los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradora de riesgos profesionales así como los valores que se destinen a cuentas de Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC).
Finalmente, es importante precisar que este sistema de retención no es aplicable a trabajadores independientes que pertenezcan al régimen común del impuesto sobre las ventas, o a quienes pertenezcan al régimen simplificado, pero cuyos pagos mensuales superen los 300 UVT ($ 7.814.700), eventos en los cuales la retención aplicable se rige por las normas generales.
POSIBILIDAD DE REINTEGRAR RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO O INDEBIDAMENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Manifiesta la DIAN que teniendo en cuenta que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, tiene vigencia desde su fecha expedición, una vez se establezca de acuerdo a lo dispuesto el decreto 3590 de Septiembre de 2011, que se practicó una retención en exceso, el retenido podrá acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 a efectos de recibir el reintegro del exceso.
El artículo 6 del decreto 1189 de 1988 dice al respecto: Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.”
Oficio DIAN N° 077121, Octubre 3, 2011 .
Trabajadores independientes podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente.
“Podrán solicitar el reintegro de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente el trabajador independiente”
Teniendo en cuenta que algunos agentes retenedores no aplicaron el ARTÍCULO 173 (APLICACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1450_2011_pr003.html#173) debido a la interpretación restrictiva de la administración de impuestos que condiciono su aplicación a la expedición
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