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Seguridad social para los trabajadores independientes


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  723 Visitas

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Seguridad social para los trabajadores independientes.

En aplicación del Decreto 4975 de 2009, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional, se expidió el 21 de enero, el Decreto 129 de 2010, con el fin de adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En dicho Decreto, se establecen algunas consideraciones de relevancia tanto para los trabajadores independientes, como para las entidades que contraten con éstos:

Deducibilidad del pago a trabajadores independientes

El Artículo 3°, que adiciona el Artículo 108 del Estatuto Tributario, establece que para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley. Forma de soportar el pago de aportes a la seguridad social

En el Artículo 5º, que adiciona el Artículo 617 del Estatuto Tributario, correspondiente a los “requisitos de la factura”, establece que trabajadores independientes o contratistas, deberán expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, señalando expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si estos aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

En el Artículo 2º, se menciona que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a dicha verificación por parte del contratante; para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas.

Aunque la obligación de los trabajadores independientes a afiliarse y cotizar al sistema general de seguridad social fue establecida en la Ley 100 de 1993, sólo hasta ahora se toman medidas para asegurar, de alguna manera, su efectivo cumplimiento. Sin embargo, la norma da lugar a varias inquietudes de orden práctico que deberían ser aclaradas por el Gobierno Nacional posteriormente. Dentro de dichas inquietudes tenemos:

Si se trata de un trabajador independiente, no obligado a llevar contabilidad, y que en consecuencia, sólo se entiende que obtiene un ingreso cuando lo ha recibido efectivamente y no cuando

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