Resumen Ejecutivo
Enviado por pitufiina • 26 de Mayo de 2013 • 408 Palabras (2 Páginas) • 270 Visitas
ACTIVITAD U.5
Ejercicios del libro:
Página 79: 2
Es una movilidad funcional, ya que solo es por un tiempo. Sería posible el cambio ya que Julia tiene el título de técnico de grado superior y estaría dentro del mismo grupo profesional que Laura.
Página 87: 6
a) Despido disciplinario transgresión de la buena fe contractual.
b) Por voluntad del empresario por fuerza mayor.
c) Despido disciplinario acoso por motivo ideológico.
d) Despido objetivo falta de adeptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
e) Despido objetivo faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, si sobrepasan ciertos límites.
f) Despido objetivo ineptitud del trabajador producida después del período de prueba.
g) Despido disciplinario indisciplina o desobediéncia.
h) Despido disciplinario ofensas verbales o físicas.
i) Despido disciplinario indisciplina y transgresión.
j) Despido disciplinario faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
Página 92 de l'1 al 5
1.
a. Voluntad conjunta de las partes
b. Voluntad unilateral de una de las partes
c. Circunstancias ajenas a la voluntad de las partes
2. Movilidad geográfica es cuando el empresario manda al trabajador a desarrollar sus funciones en otro centro de trabajo.
3. Extinción del contrato el contrato cumple el plazo señalado. Y la suspensión es la interrupción temporal de la prestación laboral, durante la cual el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario.
4.
a. incapacidad temporal
b. por las causas establecidas
c. huelga y cierre legal
5.
a. Voluntaria
b. Forzosa
c. Por cuidado de hijos
d. Por cuidado de un familiar
Página 93 de l'1 al 4
1. La indemninazión es de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Y además no supera el 10% de empresarios para poder considerarse ERE.
2. 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Y el empresario debe avisar a los trabajadores con un mínimo de 5 días de antelación.
3. Tiene 20 días hábiles para impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social si no está conforme. A partir de aquí, el juzgado decide si es un despido procedente, improcedente o nulo. Si es procedente, Loreto no tiene derecho a la indemnización. Si es improcedente el empresario puede readmitir al trabajador, pagarle salarios de tramitación, o no readmitirlo e indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades y sin derecho a cobrar salarios de tramitación. Si es nulo, el trabajador debe ser readmitido y se le deben abonar los salarios
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