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Resumen Ejecutivo


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  246 Visitas

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ESUMEN EJECUTIVO

DESARROLLO DE UNA PLANILLA

El presente trabajo contiene datos principales de los empleados, planilla con los descuentos a realizarse, comisiones sobre ventas, total a liquidar y gráficas de ventas. Se realizó con fórmulas de concatenar, filtros, filtro avanzado, sumas y restas.

Además de contener la ley y cuanto se debe descontar de IGSS, IRTRA, ISR, y cuanto es el bono por decreto, tabla de contenido, glosario, conclusión, recomendaciones y bibliografía.

Inciso 4

CUOTA IGSS

Para los trabajadores que laboran en los departamentos de Sololá, Totonicapán, Suchitepéquez, Sacatepéquez, Guatemala, Baja Verapaz, Quiche, Escuintla, Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu, Chimaltenango, Alta Verapaz, Izabal, Jutiapa:

1. Patrono. 10.67 x ciento Trabajador. 4.83 x ciento

Estos porcentajes incluyen los programas de Accidentes en General, Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

Para los trabajadores que laboran en Peten, Santa Rosa, El Progreso

Patrono. 6.67 x ciento Trabajador. 2.83 x ciento

Estos porcentajes incluyen los servicios siguientes: Accidentes en General, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia. El Régimen no cubre los programas de Enfermedad y Maternidad.

• El patrono debe dejar constancia de las sumas descontadas individualmente a sus trabajadores en su contabilidad y/o registro de trabajadores y salarios;

• El patrono debe efectuar los descuentos sobre el salario afecto a contribuciones, esto incluye Ordinario y Extraordinario;

• El patrono no debe efectuar dicho descuento sobre rubros que se consideran como NO AFECTOS a contribuir por el IGSS, tales como:

o Indemnización y compensación en dinero por vacaciones al finalizar la relación laboral;

o Aguinaldo;

o Bonificación-Incentivo, según Decreto 78-89 y 7-2000;

o Bono 14;

o Dietas;

o Honorarios Profesionales;

o Jubilaciones;

o Viáticos.

IRTRA

Las empresas inscritas formalmente en el régimen de seguridad social y comprendida en las actividades económicas definidas por el acuerdo No.1 de la Junta Directiva del IRTRA.

Artículo 1.- Quedan afectos a la imposición anual prescrita por el Artículo 12 del Decreto Número 1,528 del Congreso de la República, todos los patronos particulares comprendidos en las siguientes actividades económicas:

1. Explotación de minas y canteras.

2. Industrias manufactureras.

3. Construcción.

4. Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.

5. Comercio.

6. Transportes, almacenajes y comunicaciones.

La clasificación de actividades económicas, se ajustará a la que tiene establecida el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por lo cual cualquier otra empresa que no este dentro de estos parámetros no puede afiliar a sus empleados al IRTRA, y por lo tanto no debe pagar la cuota respectiva.

RETENCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR DECRETO NÚMERO 26-92

ARTICULO 67. * Retenciones sobre rentas de los asalariados. Con excepción del caso establecido en el artículo 56, inciso a), de la Ley, toda persona que pague o acredite a personas domiciliadas en Guatemala, remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales; debe retener el Impuesto Sobre la Renta que corresponda. Igual obligación aplica a empleados o funcionarios públicos, que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. La retención también se aplicará a las personas además de obtener rentas en relación de dependencia, obtienen rentas de

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