Resumen sociedades mercantiles y su constitución
Enviado por clauspriv • 20 de Julio de 2021 • Resumen • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 180 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
Escuela de Administración de Empresas
Legislación Mercantil
LAS SOCIEDADES MERCANTILES COMO ORGANISMO ECONÓMICO ENCAMINADO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES O SERVICIOS.
Facilitador: Autor:
Roberto Chaviedo. Claudia Sifontes
C.I 27.820.266
San Joaquín, Turmero, Julio del 2021.
Las sociedades mercantiles como organismo económico encaminado a la producción de bienes o servicios.
Para iniciar una actividad económica con el objetivo de lucro se crean las sociedades mercantiles, las cuales mediante la Ley adquieren personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros para el mencionado propósito. Estas pueden estar formadas entre dos o más miembros, los cuales pueden ser personas físicas, jurídicas o una combinación de ambas. La principal finalidad de las sociedades mercantiles es la realización de actos de comercio a través de la producción de bienes y servicios.
Basado en la legislación mercantil varios individuos se agrupan en una sociedad para desempeñar una actividad económica con la meta final de lograr beneficios. La relación entre los distintos socios permite que cada uno aporte sus recursos financieros, de manera que se distribuyan las funciones.
En Venezuela las sociedades mercantiles se rigen por el contrato, en el cual se especifican las normas que deben cumplir todos los miembros de la sociedad en el cual se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Estas también se rigen por lo establecido en el Código de Comercio.
Diferentes sociedades mercantiles y su constitución
Existen cuatro tipos de sociedades mercantiles diferentes: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.
Sociedad Anónima (S.A.)
– Es el tipo más común de sociedad dentro del sistema fiscal.
– Está compuesta exclusivamente por socios cuyo deber conciste en pagar sus acciones.
– Requiere mínimo dos socios, sin límite de socios.
– El capital pagado por los socios se divide en acciones.
-Se rige bajo una denominación social en la que se indique la calidad de este tipo societario, bien por la inclusión de la expresión "Compañía Anónima" o en la forma en que esta expresión usualmente se abrevia C.A.
Constitución:
Para la constitución definitiva de la compañía anónima es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte, por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, si en el contrato social no se exige mayor entrega.
La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, donde se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta que se realice la primera asamblea general.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
– Constituida por socios solamente obligados al pago de sus aportes, sin que las partes puedan estar representadas por títulos negociables, ya que solo podrán cederse con los requisitos y casos establecidos por la ley.
– Tiene un capital inicial dividido en aportaciones indivisibles y a partes iguales entre los socios. Nadie puede poseer menos o más participación que los otros.
– Los socios tienen el derecho de tomar decisiones directivas, al igual que pertenecer a la Junta Administrativa.
Constitución: Acorde con lo previsto en el artículo 214 del Código de Comercio, el documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá hacer mención, como mínimo, de los siguientes aspectos:
El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.
El monto del capital social.
El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie; y en este último caso, con indicación del valor que se atribuye a los créditos y demás bienes aportados y los antecedentes y razones que justifiquen esa estimación.
El número de personas que hayan de ejercer la administración y representación de la sociedad.
El número de comisarios, cuando los haya.
Las reglas según las cuales deben formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios.
El tiempo en que la sociedad ha de comenzar y terminar su giro; y las compañías de responsabilidad limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares, en el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie.
Las cuotas serán de igual monto y, en ningún caso, inferior a un mil bolívares. Si la cuota es superior al mínimo, debe estar constituido por un monto múltiplo de un mil bolívares.
Sociedad En Nombre Colectivo
Es una sociedad mercantil perteneciente al grupo denominado sociedad de personas o sociedad con responsabilidad ilimitada, que gira bajo una razón social (Art. 27), en las que las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria de sus socios.
-Solidaria: porque cualquiera de sus socios puede ser obligado a pagar.
- Ilimitada: los obligados responden con lo habido y por lo haber. Su patrimonio es prenda común de sus acreedores.
- Subsidiaria: el o los acreedores deben ir primero en contra de la sociedad para la satisfacción de sus créditos, y luego al patrimonio de sus socios.
Características:
El comerciante menor de edad requiere autorización especial. Art. 229
Está dividido en partes o cuotas de interés.
Para la toma de decisiones se cuentan por personas y no por haberes.
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