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Rágimen Contrato Seguro De Vida


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  5.404 Palabras (22 Páginas)  •  410 Visitas

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- TEMA 6 -

CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA

I. RÉGIMEN JURÍDICO Y MODALIDADES

1. Régimen jurídico

Desde un punto de vista general, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otra prestación convenida.

Estos contratos de seguro colectivo de naturaleza mercantil a los que se le aplica la normativa genérica en materia de seguros sobre la vida, la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998, modificado por RD 297/2004), para que sean aptos para instrumentar compromisos por pensiones han de ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del RD 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Es éste régimen especial del contrato de seguro que instrumenta compromisos por pensiones (jubilación, IP y muerte) el que se analiza en este tema.

Como requisito para que tales compromisos por pensiones puedan instrumentalizarse mediante contrato de seguro es preciso que se cumplan los requisitos establecidos en la D.A. 1ª TRLPFP; que detallamos en las siguientes páginas.

2. Modalidades

Las modalidades del seguro de vida son muy amplias, pero teniendo en cuenta la naturaleza del riesgo puede clasificarse en:

• Seguro para caso de muerte del asegurado, en ellos el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cierta suma a la muerte del asegurado. A esta categoría pertenecen el seguro de vida entera, en el cual el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que ésta suceda; y el seguro temporal, en los que el pago de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro del período objeto de cobertura.

• Seguro para caso de vida, en ellos el asegurador se obliga a pagar al beneficiario, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada si el asegurado está vivo todavía. Las modalidades básicas de estos seguros son el seguro de capital diferido, cuya prestación consiste en un capital o pago único; y el seguro de renta, en los que la prestación del asegurador consiste en el pago de una renta temporal o vitalicia, en lugar de un capital. A su vez, la renta puede ser inmediata al acaecimiento de la contingencia cubierta o diferida.

• Seguros mixtos, son los que combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de muerte y otro para caso de vida. Sus modalidades básicas son el seguro mixto ordinario, en ellos el asegurador se obliga a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado si éste fallece dentro del período de cobertura, bien si sobrevive al mismo; y el seguro a término fijo, en que el asegurador se obliga a pagar, en fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado, si vive, bien a un tercero beneficiario en caso contrario.

El seguro de vida puede cubrir, como riesgos complementarios, los comprendidos en el ramo de accidentes y en el ramo de enfermedad. Al respecto, el RD 1588/1999 admite la posibilidad de que se concierten, para cubrir compromisos por pensiones, contratos de seguro colectivos de accidente o enfermedad cuando las contingencias objeto de cobertura sean las de incapacidad o fallecimiento derivadas de dicho riesgos (art. 26.2).

Los compromisos por pensiones de una empresa se han de formalizar en un mismo contrato de seguro. Sin embargo, es posible que una única empresa instrumente sus compromisos en varios contratos de seguros en función de las diferentes contingencias, obligaciones estipuladas, comportamiento de los colectivos afectados en función del grado de exposición al riesgo, calificación profesional u otros factores objetivos, siempre que estos sean aceptados por acuerdo colectivo.

En cualquier caso, no es admisible que la cobertura de compromisos por pensiones de distintas empresas se realice a través de un mismo contrato de seguro.

En ocasiones se le exige al trabajador el cumplimiento de ciertos requisitos (la superación del período de prueba, cierta antigüedad, pertenecer a ciertas categorías profesionales, contar con contrato fijo, etc.) para otorgarle compromisos por pensiones. En estos casos, en su instrumentación se utilizan cláusulas limitativas del aseguramiento para discriminar a una parte del personal de la empresa, que deben resaltarse de modo especial en la póliza y ser aceptadas específicamente por escrito por parte de los asegurados (art. 3 L 50/80; STS 1-2-00/1069; STSJ País Vasco 19-9-00/2876 y 19-9-99/18; Cataluña 11-12-00/387). A diferencia, por tanto, de los planes de pensiones, los contratos de seguros pueden ser discriminatorios, esto es, en ocasiones se le exige la empresa puede decidir instrumentar los compromisos por pensiones de sola una parte de su personal a través de un seguro colectivo. De forma excepcional, se admite incluso que la póliza de seguro colectivo incorpore a un único trabajador asegurado en tanto la empresa mantenga única y exclusivamente con el mismo compromisos por pensiones y no tenga asumidos con el resto de los trabajadores ningún otro compromiso susceptible de aseguramiento, o cuando la empresa cuente con un solo trabajador. En estos casos, el seguro sigue calificándose como colectivo, lo que permitirá la incorporación en un futuro de otros trabajadores con los que se puedan asumir compromisos por pensiones (art. 27.1 RD 1588/1999).

II. SUJETOS INTERVINIENTES EN LA RELACIÓN ASEGURADORA Y DERECHOS DE INFORMACIÓN

Los sujetos que intervienen en el contrato de seguro colectivo de vida son: el asegurador, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.

El asegurador. Es la persona jurídica que se obliga a pagar la indemnización, capital o renta en caso de siniestro, a cambio de la percepción de la prima convenida. Para que los contratos de seguro puedan instrumentar compromisos por pensiones deben ser celebrados con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en el ramo de vida, que pueda adoptar la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social. No obstante, si el compromiso se refiere a incapacidad permanente o fallecimiento como consecuencia de accidente o enfermedad, el contrato puede ser realizado por entidades autorizadas a operar en los respectivos ramos de accidentes y de enfermedad (art. 26 RD 1588/1999).

El tomador del seguro. Es la persona, física o jurídica,

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