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Régimen de Retenciones del IGV


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  5.734 Palabras (23 Páginas)  •  396 Visitas

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Régimen de Retenciones del IGV

Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Ámbito de aplicación,

El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, prestación de servicios, primera venta de bienes inmuebles y contratos de construcción, sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.

El proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones.

Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener?

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.(Cuadro 1)

Importe Pagado Importe de la(s) Operación(es) Se efectúa la retención

Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 (a) SI

Menos de S/. 700 Más de S/. 700 SI

Menos de S/. 700 NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).

El importe de la(s) operación(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el IR, (como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal).

Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución."

Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención, deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

Padrón de Agentes de Retención

• Consulta del Padrón de Agentes de Retención, en el portal de SUNAT/Orientación/IGV, puedo ver la Relación de contribuyentes incluidos y excluidos como agentes de retención.

• La designación de los Agentes de Retención, así como su exclusión, será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. 104 del Código Tributario.

• Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.

• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.

• Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean nombradas Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras.

Declaración y Pago el Agente de Retención

Esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención.

Declaración del Proveedor, deducción del monto retenido y devolución

Esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido:

• El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos

Funcionamiento y aplicación del Régimen de Retenciones

El Agente de Retención:

a. Efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, prescindiendo de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

De allí que en el PDT-626, se diferencie:

MONTO del C/P involucrado.

MONTO pagado (Base imponible de la retención).

Importe de la retención.

Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención

La R.S. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:

a. Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención.

b. Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención

A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevarse el Registro de Compras:

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT - RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2002/SUNAT

(Publicada el

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