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SEGUROS DE DAÑOS ROTURA DE CRISTALES


Enviado por   •  30 de Enero de 2017  •  Resumen  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  132 Visitas

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Rotura de cristales: 

Cobertura: Cubre la rotura de todos los cristales que se encuentran instalados en los inmuebles ocupados por el asegurado; mas el costo de su instalación.

Risg.Excluidos: cristales con espesor menos a 4 mm.

Riesg.Excl que se cubren mediante expreso: la remoción de los cristales, su decorado o el de sus marcos, roturas que ocurran durante las reparaciones, alteraciones mejoras o pinturas del local, espejos, lunas y cristales que cubran mesas, escritorios, ETC.

Su cotización fluctúa normalmente entre 3 y 5% del valor asegurado el cual puede operar bajo las bases de “a primer riesgo” siempre y cuando la suma asegurada sea acordada y aceptada por la compañía.

 El deducible fluctúa entre 5 y 7% del valor de cada cristal, con un mínimo de 3 días de salario mínimo vigente en el D.F.

Póliza de robo con violencia:         

Cobertura: Cubre la pérdida, o los daños materiales causados a los bienes asegurados por robo o intento de robo siempre y cuando existan huellas visibles de violencia. Se dividen en dos partes:

-Robo en domicilio: Se entenderá por bienes, las pertenencias del asegurado, sus familiares, sirvientes y huéspedes que no paguen alojamiento. Se entenderá por loca, el edificio o la parte del mismo ocupado por el asegurado, pero en ningún caso cubrirá bienes en jardines o patios.

BIENES ASEGURADOS:

INCISO I: Manejo de casas, como son mueves, enceres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales

INCISO II: artículos artísticos, deportivos, electrónicos de difícil reposición, cuyo valor unitario o por juego sea hasta el equivalente de 300 días del salario mínimo general.

INCISO III: Joyas, piezas o artículos de oro, plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes, pieles y piedras preciosas. Cualquiera que sea su valor declarado.

Deducible: Para el inciso I-2% sobre la suma asegurada más 15% de coaseguro con mínimo de 150 DSM. Para los incisos II y III, el coaseguro aumenta al 20%

-Robo de mercancías: por la palabra bienes se entenderá toda mercancía contenida en el local ocupado por el asegurado. Por local: exclusivamente la parte del interior del edificio ocupado por el asegurado en conexión con su negocio y quedan excluidos: *los aparatos o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local. *los vestíbulos, pasillos, escaleras y demás lugares de servicios públicos del interior del edificio.

Deducible: siempre quedara a cargo del asegurado un deducible igual al 2% de la SA, + coaseguro de 20% con mínimo de 150 DSM.

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