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SEGURO CONTRA LOS DAÑOS


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  3.808 Palabras (16 Páginas)  •  351 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO MERCANTIL III

SEGURO DE DAÑOS CONTRA

LAS COSAS

INTEGRANTES:

BRAVO LAURY C.I. 13.663.499 CALATAYUD MARIANGELICA C.I. 12.473.292 CASTELLANOS ARCHY C.I. 19.425.235 CASTILLO MILAGROS C.I. 13.889.117 CARO CRISTI C.I. 13.426.809 DELGADO ANGELA C.I. 5.661.164 DIAZ DOMNA C.I. 15.651.852

5TO AÑO SECCION

Noviembre de 2013

INTRODUCCION

En el presente trabajo se pretende hacer un estudio sobre el Seguro contra los daños. Para lo cual, es necesario entender que un contrato de seguro, es aquel por medio del cual el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, denominada prima, a indemnizar a otra llamada asegurado, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto o siniestro.

Siguiendo la acepción de Donati, Puede definirse el seguro como una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad.

Los seguros tienen un fin principal que es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.

Los seguros de daños son los que tienen por objeto restaurar el daño patrimonial sufrido por el asegurado. Estos seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable. Como el seguro no puede aprovecharse para lucrar, en el contrato que se celebra, por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, el asegurador pagará solo hasta el valor real de la cosa, si no hubo mala fe o dolo, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada.

SEGURO CONTRA LOS DAÑOS

CONTRATO DE SEGURO CONTRA LOS DAÑOS

Según la Ley del contrato de seguro, este es aquella convención acuerdo que se realiza en base a “Todo interés, económico directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de intereses asegurables al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo. En un mismo contrato podrán estar incluida coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguro, pero deberán cumplir con las condiciones establecidas para cada seguro en particular” (art. 57 Ivsdem)

DEFINICIÓN DE INTERESES: Según el Jurista Donate lo conceptualiza como “Una relación susceptible de valoración económica, entre una persona y otra o entre un sujeto y una cosa, que implica una lesión apreciable en dinero en caso de muerte de la persona o de destrucción o deterioro de las cosas, y que induce, además, por razones extraordinarias, a desear evitar esa muerte, destrucción o deterioro”

Lo que produce la ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato.

La nulidad del mismo.

En un mismo contrato, ¿podrán estar incluidas coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguros?

Si, pero deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada seguro en particular.

PRINCIPIOS INDEMNIZATORIO

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización. Si el valor del interés asegurado al momento inmediatamente anterior a realizarse e siniestro es superior a la suma asegurada, la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pacto en contrario. Las partes podrán sin embargo establecer previamente que la indemnización será una cantidad determinada independientemente del valor del interés asegurado (art 58 Ley del Contrato de Seguro)

Lo que en si consiste el Principio Indemnizatorio consagrado en el Decreto con fuerza de ley del Contrato de seguro, es que el Seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario.

Objetivo del Principio Indemnizatorio.

El de separar las consecuencias sugeridas por un evento previsto e el contrato de seguro, evitando que este evento afecte el patrimonio del asegurado, manteniendo o estableciendo su equilibrio económico.

La indemnización puede ser total o parcial y solo la puede percibir del asegurado tomador o beneficiario, es decir, el verdadero titular del interés.

FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO INDEMNIZATORIO (SEGÚN EL DR. HUGO MÁRMOL MARQUÍS)

Deseo de evitar siniestros voluntarios: Esto se refiere a que los siniestros pueden ser producidos por la intención humana. Se puede provocar un incendio o dañar una cosa.

Impedir que el seguro sea utilizado para apuestas o especulaciones: Históricamente el primer fundamento del Principio Indemnizatorio fue el deseo de evitar el seguro-apuesta. Se platea el caso de que la apuesta provenga del beneficiario legítimo, que se asegura por un monto mayor del que realmente constituya su interés y posteriormente, pero sin intención de producir el siniestro, se dedique a esperarlo o desearlo.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO.

Al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

RETARDO EN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.

VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO AL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A REALIZARSE EL SINIESTRO ES INFERIOR A

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