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EL SEGURO CONTRA INCENDIO


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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EL SEGURO CONTRA INCENDIO:

cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. la compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.

póliza de seguro de incendio: es una actividad económico-financiera que transforma los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico determinado, que puede ser soportado con relativa facilidad por los tomadores del seguro.

poliza de seguro: es el documento en el que consta el contrato de seguro. está compuesto por un condicionado general, un condicionado particular y ocasionalmente por un condicionado especial o cláusulas especiales. se considera que también forman parte del contrato de seguros los formularios y declaraciones de salud o de otra índole que deba llenar el asegurado al momento de contratar el seguro.

informacion minima de las polizas: las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos. adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro.

b) las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en lenguaje claramente comprensible.

c) los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados.

d) debe especificar el monto de la prima.

e) se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que éste ha de recibir, que se fija libremente entre el asegurador y el corredor de seguros.

contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio.

partes del contrato de seguros: el asegurador, el asegurado y el tomador o contratante del seguro.

el monto del resarcimiento ante el siniestro:

• para los edificios, por su valor en la época del siniestro.

• para las mercaderías elaboradas por el asegurado, según el costo de fabricación. para otras mercaderías, por el precio de adquisición

• para los animales, por el valor que tenían cuando se produjo el siniestro; para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales conforme a los precios medios en el día del siniestro.

• para el moblaje del hogar y otros objetos de uso, herramienta y máquinas, por su valor en el momento del siniestro.

liquidación de siniestros: para la liquidación de los siniestros resultan necesarias tres etapas:

1. la comprobación del siniestro.

2. su valoración.

3. la liquidación, para proceder a su pago.

EXCLUSIONES: NO CUBREN:

• pérdida de uso, demora o pérdida de mercado.

• rotura, falla mecánica y desacoplamiento de maquinaria.

• pérdida de, o daño a barcos o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuático o aéreo.

• pérdida o daño a vehículos de transporte terrestre.

• pérdidas o daños por colisión, volcadura o desbarranca miento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general.

• pérdida de o daño a la propiedad asegurada causados por el proceso, renovación, reparación, o mano de obra defectuosa.

• pérdida o daño causado por: robo y exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN

es un seguro sobre la vida del asegurado, que tiene por objeto el pago de la deuda que el asegurado mantenga frente a su acreedor (que puede ser cualquier institución financiera), al momento de su fallecimiento. de esta manera, en caso de fallecimiento, la compañía de seguros pagará al acreedor del asegurado el monto de la deuda, hasta el límite de la suma asegurada, beneficiándose de esta manera a los herederos del asegurado, quienes se verán liberados de la deuda que de otro modo heredarían.

TIPOS DE SEGURO DE DESGRAVAMEN: Existen 3 tipos:

A) SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO.- cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de un crédito hipotecario.

B) SEGURO DE DESGRAVAMEN DE CRÉDITO DE CONSUMO.- cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de un crédito de consumo, como puede ser un préstamo para viaje, para estudios, para la compra de un automóvil, etc.

C) SEGURO DE DESGRAVAMEN DE TARJETA DE CRÉDITO.- cubre el pago de la deuda ante el fallecimiento del deudor de una tarjeta de crédito.

CONTRATACIÓN DEL SEGURO: los seguros de desgravamen pueden contratarse individualmente por el propio deudor ante cualquier compañía de seguros de vida; o bien, puede gestionarse su contratación a través de un corredor de seguros.

LÍMITE DE EDAD PARA CONTRATAR EL SEGURO DE DESGRAVAMEN: todas las compañías de seguros fijan un límite de edad para contratar la cobertura del seguro de desgravamen. dicho límite puede ser de 60, 65 años u otra edad.

DECLARACIÓN DE SALUD PARA CONTRATAR EL SEGURO: por tratarse de un seguro sobre la vida, es importante que al momento de contratar el seguro, la declaración de salud que haga el asegurado, sea muy clara y precisa, para que posteriormente no vaya a anularse la póliza, quedando la aseguradora liberada de responsabilidad. asimismo, el asegurado deberá someterse a los exámenes médicos que la compañía exija, de ser el caso, para otorgar la cobertura de seguro.

DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA HACER EFECTIVA LA PÓLIZA: para

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