SEGUROS DE INCENDIOS
Enviado por magallid • 21 de Noviembre de 2013 • 2.801 Palabras (12 Páginas) • 444 Visitas
HISTORIA
El primer sistema para destinar fondos a la prevención de daños por incendios se creó tras el gran incendio que arrasó Londres en 1666, destruyendo 13.000 edificios. El sistema, diseñado al año siguiente, consistía en reunir pequeñas sumas de dinero aportadas por muchos individuos, creándose así un fondo para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar un incendio. Este sistema se fue generalizando en todos los países durante los siglos XIX y XX.
En 1677 en Hamburgo, se funda la caja General Pública de Incendio. En 1736 surge la primera compañía de seguros contra incendios.
DEFINICIONES
¿Qué es un incendio y que es un seguro contra incendios?
Incendio se puede definir como: el fuego grande, fuera de control, que abrasa total o parcialmente lo que no está destinado a arder.
Al ser el fuego un elemento cuyo uso o aparición implica riesgos, deben tomarse una serie de precauciones para evitar que su empleo origine resultados dañinos, tanto a la integridad de las personas, como a la de los bienes.
Pero las medidas de precaución dentro de la empresa, comercio o habitación no son los únicas herramientas útiles, también es necesario contar con un instrumento de protección, que si bien no garantiza que el hecho desfavorable no ocurra, nos permitirá resarcir las pérdidas económicas que deriven de él.
A este instrumento se le conoce como seguro de incendio, el cual mediante el pago de una prima, que hace el asegurado, la aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y pérdidas causadas por incendio y/o rayo.
Es importante que la persona que contrata una póliza de incendio, conozca que la protección que se otorga es de acuerdo al clausulado de un contrato, en el que se establece el alcance de la cobertura, como son: bienes amparados, riegos cubiertos, sumas aseguradas, bienes excluidos, riesgos cubiertos mediante convenio expreso, riesgos excluidos y valores máximos asignados a los bienes.
Tipos de bienes:
o Bienes muebles: Los que por su naturaleza puedan trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza exterior.
o Bienes inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él y los que la ley dispone.
Riesgo:
El riesgo es la “eventualidad dañosa”. De tal forma que los bienes son las cosas y el riesgo el suceso desfavorable que se pueda cernir sobre éstas.
Valor de reposición:
Es la cantidad que debe pagar la compañía Aseguradora para que el asegurado pueda restaurar o adquirir bienes de la misma calidad, clase y características a los siniestrados.
Valor real
La compañía aseguradora pagará al asegurado la cantidad que resulte de restar al valor de reposición de la cosa siniestrada, su depreciación.
Seguro pleno o completo
Es cuando la relación que existe entre la suma asegurada y valor del interés asegurado es igual, es decir, en caso de siniestro se pagará íntegramente el daño sufrido, ya se trate de siniestro total o de siniestro parcial.
Sobreseguro
Es cuando la relación que hay entre la suma asegurada y el valor del seguro es tal que la primera es superior al segundo.
Si la situación anterior es de buena fe, es decir, sin el menor propósito del asegurado de cobrar al asegurador una cantidad mayor que el daño que pudiera sufrir en caso de que el siniestro se realice; el contrato será válido, pero únicamente hasta el valor del interés asegurado. En este caso, ambas partes pueden pedir la reducción de la suma asegurada para hacer que coincida con el valor del interés asegurado, pero el asegurador conservará la prima íntegra por el periodo del seguro en curso en el momento de recibir el aviso del asegurado.
En cambio, en el supuesto de sobreseguro de mala fe, la sanción es la nulidad del contrato.
Infraseguro
Es cuando la relación que hay entre la suma asegurada y el valor del interés asegurado es tal que la primera sea inferior al segundo, existe el Infraseguro o seguro parcial o seguro insuficiente y se considera que el asegurado sólo está cubierto respecto de los daños que sufra al producirse el siniestro, en un tanto por ciento igual al que representa la suma asegurada con relación al valor o interés asegurado.
Así lo expresa el artículo 92 de la LSCS.:”Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado”.
Seguro a primer riesgo
El artículo 92 de la LSCS, al establecer la llamada regla proporcional para determinar el valor de resarcimiento en los casos de infraseguro, empieza por declarar que se permite el pacto en contrario respecto a tal regla. Es decir, no da carácter imperativo a esta norma y consagra así una vieja práctica en seguro de daños: la de estipular que en caso de siniestro parcial y en el supuesto de infraseguro, el asegurador deberá indemnizar a valor de reposición o a valor real el daño sufrido realmente por el asegurado, hasta el límite de la suma asegurada.
LEGISLACION
TÍTULO II CONTRATO DE SEGURO CONTRA LOS DAÑOS
Capítulo II seguro contra incendio
Artículo 122.- en el seguro contra incendio, la empresa aseguradora contrae la obligación de indemnizar los daños y perdidas causados ya sea por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.
Artículo 123.- la empresa aseguradora, salvo convenio en contrario, no responderá de las perdidas o daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo e inmediato del fuego o de una substancia incandescente, si no hubiere incendio o principio de incendio.
Artículo 124.- si no hay convenio en otro sentido, la empresa responderá solamente de los daños materiales que resulten directamente del incendio o del principio de incendio.
Artículo 125.- se asimilan a los daños materiales y directos, los daños materiales ocasionados a los objetos comprendidos en el seguro por las medidas de salvamento.
Artículo 126.- a pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio a no ser que demuestre que se derivan de un robo.
Artículo 127.- después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del
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