Coberturas Seguro Incendio
Enviado por cisneroscarlos • 26 de Abril de 2015 • 2.088 Palabras (9 Páginas) • 173 Visitas
Coberturas
Las coberturas contienen la especificación de los riesgos y circunstancias que se protegen a través del seguro.
Coberturas por subramo
• Robo en domicilio
Los bienes se agrupan en tres incisos:
1)
- Bienes denominados menaje de casa (muebles, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales).
- Artículos artísticos, deportivos que tengan un valor no mayor a 500 DSMGVDF
- Dinero, títulos de crédito, cheques, pagarés que en total no sumen más del equivalente a 150 DSMGVDF.
2)
- Artículos artísticos, deportivos o de difícil reposición que tengan un valor por unidad mayor a 500 DSMGVDF (cuadros, tapetes, cristal, porcelana…)
3)
- Joyas, piezas de oro y plata, armas, relojes, pieles y piedras preciosas.
Cobertura básica
Esta cobertura cubre el robo con violencia, asalto, daños a bienes muebles o inmuebles como consecuencia del robo, asalto o intento de cualquiera de los dos.
Robo con violencia: Cuando existe violencia visible del exterior al interior del local.
Asalto: Cuando existe violencia física o moral hacia las personas que tienen en su poder los bienes.
Principales bienes excluidos
- Lingotes de oro, pedrería no montada, documentos que no estén específicamente mencionados en la descripción de los bienes amparados.
- Objetos que se encuentren en lugares al aire libre (patios, azoteas).
• Robo de mercancías
Los bienes asegurados están agrupados en dos incisos:
1) Mercancías, materias primas, productos terminados y cualquier equipo necesario para el funcionamiento del negocio.
2) Artículos raros o de arte (cualquier objeto que no sea necesario para el giro del negocio) cuando su valor por unidad sea superior a 500 DSMGVDF.
Cobertura básica
Cubre el robo con violencia, asalto, daños a bienes muebles o inmuebles como consecuencia del robo, asalto o intento de cualquiera de los dos.
Bienes excluidos
Timbres postales, monedas, billetes de banco, cheques, pagarés, contenidos en caja fuerte, bóvedas y cajas registradoras además de cualquier vehículo automotor cuando el giro del negocio es compra-venta de dichos vehículos.
• Rotura de cristales
Los bienes que quedan protegidos son todos los cristales que estén debidamente colocados en el inmueble que se describe en la póliza.
Los bienes que se pueden asegurar por convenio expreso son: lunas, cubiertas, vitrinas, espejos, decorado de los cristales o marcos.
Bienes excluidos
Cristales con un espesor menor a 4mm
Cobertura básica
Cubre los daños materiales o pérdidas que sufran los cristales por: rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos, el costo de la remoción e instalación del cristal causadas por rotura accidental.
Cobertura adicional
Sólo existe una cobertura que cubre los daños de reparaciones, alteraciones, mejoras u/o pintura que se le haga al inmuebles descrito en la póliza.
• Anuncios luminosos
Los bienes que se aseguran son los siguientes: Pantallas electrónicas, anuncios, carteles y rótulos (debidamente instalados).
Bienes excluidos
Cualquier elemento o medio de operación (lubricantes o combustibles).
Cobertura básica
Ésta ampara los daños materiales o pérdidas que sufran los anuncios de manera accidental, súbita e imprevista.
Coberturas adicionales
Daños provocados por: Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura que se realicen al inmueble donde están colocados los bienes.
• Dinero y valores para negociaciones industriales y comerciales
Los bienes que se pueden proteger son: Dinero en efectivo en metálico o billete de banco, valores, documentos negociables y no negociables (letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias).
Cobertura básica
• Dentro del local: se cubren los daños o pérdidas ocasionados por robo con violencia, por asalto o intento del mismo, incendio.
• Fuera del local: cuando los bienes se encuentran físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado. Por robo con violencia o asalto cuando los bienes están en poder de las personas encargadas de su manejo. Por robo provocado por incapacidad de porteador (cuando la persona que traslada los bienes sufre un accidente). Por robo provocado por un accidente del vehículo (colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, daños por incendio, rayo o explosión).
Coberturas adicionales
Robo con violencia cuando no se tiene caja fuerte y el local esté cerrado al público.
Robo con violencia o asalto cuando los bienes estén a bordo de camiones de servicio de reparto de mercancías o de cobranza.
• Objetos personales
Los bienes que se pueden proteger son los objetos de uso personales. Se debe anexar una lista que describa los bienes.
Cobertura básica
Cubre los daños o pérdidas que se produzcan de manera accidental, súbita e imprevista cuando los bienes están fuera del domicilio del asegurado.
Coberturas adicionales
Cubren los daños súbitos e imprevistos cuando los bienes se encuentran dentro del domicilio del asegura. Depositados en cajas de seguridad y en exposiciones al público.
La cobertura de objetos personales se puede contratar en cualquier parte del mundo.
• Exclusiones
Existen exclusiones particulares y generales.
Exclusiones particulares de robo en domicilio y robo de mercancías
Robo sin violencia, extravío, robo o asalto efectuado por los beneficiarios del asegurado, robo efectuado por huelguistas o personas que participen en alborotos populares, robo o asalto de personas que dependan civilmente del asegurado.
Exclusiones particulares de rotura de cristales
Daños que sufran los cristales por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales, los daños que causen a terceros en sus bienes o en su persona.
Exclusiones particulares para anuncios luminosos
Por desgaste por uso, depreciación normal o decoloración, por raspaduras, ralladuras y otros defectos superficiales, defectos preexistentes, defectos estéticos, actos de sabotaje.
Exclusiones particulares de dinero y/o valores
Robo o asalto cometido por empleados, socios o funcionarios del asegurado, robo sin violencia o extravío.
Exclusiones particulares de objetos personales
Uso, desgaste, depreciación normal, decoloración o deterioro gradual, raspaduras, quemaduras, humedad, procesos de limpieza, hurto,
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