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SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE REFRIGERACION INDUSTRIALES SA DE CV


Enviado por   •  6 de Mayo de 2019  •  Tarea  •  4.161 Palabras (17 Páginas)  •  246 Visitas

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Presentación y justificación de la persona constituida

RAZON SOCIAL: “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE REFRIGERACION INDUSTRIALES SA DE CV

REGIMEN: Persona Moral

SECTOR: Comercio

OBJETO:

La reparación y mantenimiento de refrigeradores industriales.

DOMICILIO: Boulevard Iturbe número 120, CP. 42821 en la ciudad de Tula de Allende en el Estado de Hidalgo

CAPITAL: Variable representado por CIEN acciones con valor nominal de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M/N) cada una

Acta constitutiva y Estatutos

LIBRO NUMERO DIEZ, ESCRITURA NÚMERO VEINTE. En la ciudad de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho, ante mí,  Licenciado MARIO RUBIO PAZ, titular de la NOTARIA PÚBLICA NÚMERO QUINCE, de este Distrito Judicial, comparecen:  Los CC. LUIS SANTILLAN OLVERA  Y  BERENICE LÓPEZ ESTRADA ,  que bajo protesta de decir verdad  manifiestan que comparecen con el objeto de constituir una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante la AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, que les fue expedido por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA, Dirección General de Normatividad Mercantil, con CLÁVE ÚNICA DE DOCUMENTO (CUD): H938389494, de fecha quince de marzo de dos mil diez y nueve, que se agrega al apéndice de esta escritura, con la letra “H”; y al efecto otorgan de acuerdo a los datos que se contienen aquí por reproducidos como si materialmente se insertaran y expresan las cláusulas que regirán dicha sociedad, en la forma siguiente:

C L Á U S U L A S:

CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL

PRIMERA. - Se constituye una sociedad denominada “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE REFRIGERACION INDUSTRIALES SA DE CV

SEGUNDA. - Domicilio de la sociedad: Boulevard Iturbe número 120, CP. 42821 en la ciudad de Tula de Allende en el Estado de Hidalgo, pero podrá establecer sucursales o agencias y elegir domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero.

TERCERA. - DURACIÓN:  La duración de la sociedad será indefinida.

CUARTA. - Su OBJETO será: La reparación y mantenimiento de refrigeradores industriales.

CAPITULO   II . - DEL CAPITAL SOCIAL 

QUINTA. - Esta sociedad anónima de capital variable, se constituye con un capital fijo inicial de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), como MINIMO, MAXIMO ILIMITADO, representado por quinientas ACCIONES, con un valor nominativo de MIL PESOS CADA ACCIÓN.

El capital social queda aportado y pagado en efectivo por los accionistas en la siguiente forma:  

        SOCIO                                                     ACCIONES                   CANTIDAD

LUIS SANTILLAN OLVERA                                 50                           $250,000.00

BERENICE LÓPEZ ESTRADA                                  50                           $250,000.00

T O T A L                                                              100                        $500,000.00  

SEXTA. - Las acciones pagadas tienen el carácter de acciones nominativas y dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, correspondiendo un voto a cada una, su transferencia se hará por medio de endoso, cesión o cualquier otro medio legal.

SÉPTIMA. - Las acciones serán firmadas por el Administrador Único, o en su caso por el presidente del Consejo de Administración, llenará los requisitos que exige el artículo 125 ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos, cupones para el pago de dividendos e inserto el artículo sexto.

OCTAVA. - Los accionistas tendrán derecho de preferencia en proporción al número de sus acciones para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social, hasta en tanto no sea implementado este sistema, la publicación en su caso deberá hacerse en el sistema tradicional del Periódico Oficial cuando la suscripción de acciones sea pública.

NOVENA. - Aumento y disminución de capital social: Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando según su naturaleza, los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. La reducción de capital social efectuada mediante rembolso a los socios o liberación concedida a estos, de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, una vez que se implemente el sistema, mientras tanto se publicará por tres veces en el periódico oficial de la Entidad Federativa en que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

DÉCIMA. - La autoridad suprema es la asamblea general de socios, quien nombrará un Administrador Único o un Consejo de Administración en su caso, que se encargará de la dirección y representación de los asuntos de la sociedad y estará facultado para realizar PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE RIGUROSO DOMINIO, sin limitación alguna, esto último, cuando sea facultado por la asamblea.

UNDÉCIMA. - Para la administración de los negocios de la sociedad y cuando así lo requiera el caso, podrá designarse a un Gerente General y varios gerentes divisionales que podrán ser o no socios de la misma; los cuales deberán tener los conocimientos técnicos administrativos necesarios para el adecuado desempeño de su cargo.

DUODÉCIMA. - La sociedad actuará en pleno a través de su consejo de administración, administrador único o en su caso a través del presidente del Consejo de Administración, que tendrán las siguientes facultades:

A).- Señalar la normas de administración de la sociedad;

B).- Ejercer actos de dominio para los cuales haya sido facultado por la asamblea general;

C).- Suscribir, otorgar, aceptar, avalar, o endosar títulos de crédito a nombre y por cuenta de la sociedad, en los términos del artículo noveno, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; así como los contratos en virtud de los cuales la misma se allegue de recursos;

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