SESIÓN PRÁCTICA Nº 6 (II) DEL LIBRO DE EJERCICIOS (PAG 115-117)
Enviado por _andreea12 • 20 de Noviembre de 2019 • Tarea • 462 Palabras (2 Páginas) • 117 Visitas
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL
SESIÓN PRÁCTICA Nº 6 (II) DEL LIBRO DE EJERCICIOS (PAG 115-117)
Supuesto 1
El carácter esencial hace referencia al plazo fijado en un contrato de forma que se excluye la eficacia del cumplimiento de la prestación cuando ha transcurrido el día final del plazo.
Caso A: El contrato de adquisición de la vivienda es de carácter esencial ya que se había fijado un plazo concreto (20 de diciembre de 2008) para la entrega de las llaves de la vivienda y el resto del precio del pago de la vivienda (420.000€). Cabe añadir que hay un retraso de diez días de la parte vendedora que ante las medidas que toman los compradores se justifican alegando que la breve dilación ha sido causada por gestiones administrativas municipales necesarias para concluir este acuerdo.
Caso B: El contrato que la Fundación CREAMOS había llevado a cabo con la mercantil RODES es de carácter esencial ya que se había fijado un plazo concreto de once meses para la ejecución de los trabajos y se habían aclarado ciertos requisitos a cumplir. RODES incumple todas las condiciones impuestas en el contrato, saltándose el plazo fijado y no siguiendo las pautas acordadas en dicho documento, en consecuencia, perjudica económicamente a la Fundación y pone en peligro la viabilidad del proyecto que llevaban a cabo ambas empresas.
Supuesto 2:
- El pago por tercero produce el resto de los efectos propios del pago (satisfactivo, liberatorio) excepto el de la extinción, ya que el sujeto que paga la deuda puede sustituir al acreedor inicial en ciertos casos.
- Eduardo puede reclamar a Rosaura, ya que se había llevado a cabo la transmisión de la titularidad en el concesionario, en base a que el artículo 1158 del Código Civil recoge lo siguiente: “Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntadEn este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”
- En el caso de que Don Eduardo actuase con el consentimiento del deudor, dispondrá de la acción de la subrogación como la de reembolso. Si Don Eduardo paga sin. El consentimiento del deudor, pero sin que este se oponga, dispone únicamente de una acción de reembolso. Finalmente, si Don Eduardo actúa pese a la oposición del deudor, solo le corresponde acción para repetir aquello en lo que. El pago hubiera sido útil al deudor.
Anagrama:
1. Dación en pago
2. Presupuesto
3. Liquidatorio
4. Subrogación
5. Reembolso
6. Verdadero acreedor
7. Extinción
8. Negarse a aceptarlo
9. Obligación de dar cosa determinada
10. Ofrecimiento de pago
11. Objetivos
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