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SIGMA CANALES DE DISTRIBUCION


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  9.528 Palabras (39 Páginas)  •  1.953 Visitas

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SIGMA ALIMENTOS, S.A. de C.V.

Av. Gómez Morín no. 1111

San Pedro Garza García, N.L.

Certificado Bursátil

Denominación del Emisor: Sigma Alimentos, S.A. de C.V.

Claves de pizarra: “SIGMA 03” Y “SIGMA 03-2”

REPORTE ANUAL

QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLE A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO

AÑO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Los valores de esta empresa se encuentran inscritos en la Sección de

Valores de la CNBV y son objeto de cotizar en bolsa.

A continuación se reproduce textualmente el último párrafo del Art. 86

De la Ley del Mercado de Valores:

“La inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios no implica certificación sobre la Bondad del valor o la solvencia del emisor.”

Junio de 2007

i

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS:

Número de Emisión: Primera emisión al amparo del Programa.

Tipo de Documento: Certificados Bursátiles

Plazo de la Emisión: 1,819 (mil ochocientos diecinueve) días, equivalente a aproximadamente 5 (cinco) años.

Garantía: Los Certificados Bursátiles no contarán con garantía específica.

Fecha de Emisión: 26 de septiembre de 2003.

Fecha de Vencimiento: 18 de septiembre de 2008.

Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V. a la presente Emisión: “AA+(mex) (Doble A mas)” la cual significa: Muy alta calidad crediticia. Implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones domésticas mejor calificadas.

Calificación otorgada por Standard and Poor’s, S.A. de C.V. a la presente Emisión: “mxAA+” con perspectiva estable, la cual significa que el Emisor tiene una muy fuerte capacidad de pago, tanto de intereses como del principal y difiere tan solo en un pequeño grado de las calificadas con la máxima categoría.

La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 1.30 (uno punto treinta) puntos a la tasa de interés anual en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”), a plazo de 182 (ciento ochenta y dos) días (o la que sustituya a ésta), capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos durante cada período de intereses, dada a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto precisamente por Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 22 (veintidós) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha fecha. En caso de que la tasa de CETES deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la tasa sustituta de la tasa de CETES. Para determinar la tasa de rendimiento capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos del período de que se trate, de la tasa de CETES, al plazo antes mencionado, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título que documenta la presente Emisión y que se reproduce en este Suplemento. El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión y los cálculos para determinar las tasas y los intereses a pagar, deberán comprender los días naturales de que efectivamente consten los períodos de intereses respectivos. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.

Para determinar el monto de intereses pagaderos en cada período de intereses que tenga lugar mientras los Certificados Bursátiles no sean amortizados, el Representante Común utilizará la fórmula establecida en el título que documenta la presente Emisión y que se reproduce en este Suplemento.

Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán aproximadamente cada 182 (ciento ochenta y dos) días, conforme al calendario de pagos que aparece en el título que documenta la presente Emisión y que se reproduce en este Suplemento. El primer pago de intereses se efectuará precisamente el 25 de marzo de 2004.

Tasa de Interés Bruto Anual Aplicable para el Primer Periodo de Interés: 7.08% (siete punto cero ocho por ciento).

Amortización: Un solo pago en la fecha de vencimiento.

Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento, o si fuere un día inhábil, el Día Hábil siguiente, mediante transferencia electrónica vía una casa de bolsa (según lo previsto en el contrato de intermediación bursátil correspondiente), en el domicilio de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ubicado en Paseo de la Reforma No. 255, Piso 3, Col. Cuauhtémoc, 06500 México D.F. o, en su caso, en las oficinas del Emisor ubicadas en Av. Gómez Morín No. 1111, Col. Carrizalejo, C.P. 66254, Garza García, N.L., México.

Depositario: S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.

Régimen Fiscal: La tasa de retención aplicable respecto a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta: (i) para las personas físicas y morales residentes en México para efectos fiscales a lo previsto en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y (ii) para las personas físicas y morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en el artículo 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales

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