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SOLICITUD DEVOLUCION BIENES.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  1.185 Visitas

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San Juan de Pasto, 9 de  Septiembre de 2016.

Señor:

JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS – Reparto.

E.           S.          M

Referencia: Solicitud de  Fijación de Audiencia  para presentar petición  de devolución provisional   de vehículo Automotor.

Radicado. 520016000487201680720

Fiscalía Segunda Local de Pasto.                

Cordial saludo,

DXXX, mayor de edad, vecina y residente de la ciudad de Pasto, identificada con Cedula de Ciudadanía No 1xxx expedida en Pasto Nariño, por medio del presente escrito, de manera muy respetuosa en mi calidad de Apoderada del señor JAIRO MARCELO TOBAR QUITIAQUEZ, con el Código estudiantil numero 2xxx adscrita a Consultorios Jurídicos de la Universidad de Nariño, me dirijo a usted, con el fin de presentar la siguiente:

SOLICITUD

Se fije fecha y hora para celebrar audiencia pública de Devolución Provisional del vehículo automotor de la propiedad del señor JAIRO MARCELO TOBAR QUITIAQUEZ el cual reposa a órdenes de la Fiscalía  Segunda Local en el parqueadero “BLANCA MARIA”.

La anterior petición la fundamento en los siguientes:

HECHOS

  1. El día 19 de Agosto de 2016 en la Calle 20 con Carrera 3 Esquina el señor OSCAR ENRIQUE MONTAÑO IGUA quien conducía una motocicleta omitió un pare y colisiono con otra moto causando daños al vehículo del señor JAIRO MARCELO TOBAR QUITIAQUEZ al momento del impacto.
  2. El día 19 de Agosto de 2016 a las 18:50 horas se levanta el informe policial de accidente de tránsito No. A000419227.
  3. El automotor WHQ 118 fue conducido por órdenes de tránsito y transporte al parqueadero  “BLANCA MARIA” y se encuentra a disposición de la Fiscalía Segunda Local  bajo el radicado número 520016000487201680720.
  4. No obstante lo anterior y a pesar de haber transcurridos más de 20 días de la ocurrencia de los hechos, la Fiscalía aún no ha realizado ningún trámite dentro del asunto de la referencia, no ha llamado a las partes involucradas en el  accidente a una conciliación.
  5. El hecho de que el vehículo automotor esté retenido por más de 20 días, perjudica los intereses y los de la familia del señor JAIRO MARCELO TOBAR QUITIAQUEZ, debido a que es su medio de trabajo.
  6. Por lo anterior solicito se fije lo más pronto posible y dentro de sus posibilidades la audiencia pública donde solicitaré la entrega provisional del vehículo.

El vehículo automotor presenta las siguientes características:

Automóvil  marca

CHERY

Placa

WHQ118

Color

BLANCO CHERY

Motor

SQR472WFADFE02340

Chasis y serie

LVM1A1A1XEB0118849

Línea y cilindraje

YOKI 1083 CC

Modelo

2015

Limitaciones a la propiedad

Ninguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULO 100. Del C.P.P  AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS. [Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se Haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

La entrega de vehículos sí es una de las funciones del Juez de Control de Garantías, toda vez que el artículo 100 del C.P.P. se halla inmerso en el capítulo tercero (3º), correspondiente a las medidas cautelares, del título 2º que se refiere a la acción penal y en tal virtud debe concordarse necesariamente con el  154 del  mismo estatuto, que se refiere a las diferentes modalidades de audiencia preliminar.

En el numeral 5º del artículo se hace referencia a las medidas cautelares y en el 8° se hace referencia al hecho de resolver asuntos similares a los anteriores y dentro de los anteriores se halla la protección de las víctimas que, si bien es cierto cuando hace alusión a esta protección se expresa en términos de garantizar su integridad personal, se debe no obstante  considerar que no solamente se debe invocar dicha circunstancia, sino también la de protección patrimonial a su favor y la única manera de hacerlo es afectando los bienes con los cuales se le vulneró su “humanidad”, como es el caso de los accidentes de tránsito.

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