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Solicitud De Disposición De Bienes De Incapaces


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  826 Visitas

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SECRETARIO :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : Nº 001

SOLICITA :AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPAZ.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL CUSCO.

VIDAL AMERICO HUAMAN TURPO, identificado con D.N.I. Nº 48405679 con dirección domiciliaria en Calle Procuradores Nº 390 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, señalando como domicilio procesal en Calle Ayacucho Nº 123 Of. 105 del Distrito y Departamento de Cusco, atentamente a usted digo:

I. PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito autorización para disponer, la venta del inmueble situado en AV. Garcilaso Nº 310 del distrito y departamento del Cusco, bien de propiedad de don MARIO HUAMAN PEÑA, domiciliado en Av. Garcilaso Nº 310 del Distrito y Departamento del Cusco, persona sujeta a curatela: sobre el bien inmueble ubicado calle procuradores Nº 390 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco.

Para tal efecto, deberá notificarse la presente solicitud no contenciosa al Ministerio Publico, en la siguiente dirección calle Pedro Vilcapaza Nº 321 del distrito de Wanchaq y provincia del Cusco. Ello debe ser así porque todavía no se ha constituido el Concejo de Familia y por disponerlo de esa manera en el artículo 787 del Código Procesal Civil.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que don MARIO HUAMAN PEÑA está sujeta a curatela por adolecer de incapacidad absoluta.

2. Que dicha persona es propietario del siguiente bien, un inmueble ubicado AV. Garcilaso Nº 310 del Distrito y Departamento del Cusco, valorizado en la suma de TRESCIENTOS MIL CON 00/100 nuevos soles.

3. Que don, MARIO HUAMAN PEÑA, está sufriendo en la actualidad una penosa enfermedad cual es CANCER A LA SANGRE (LEUSEMIA), Y LAGUNAS MENTALES (PERDIDA DEL CONOCIMIENTO) por la que es preciso iniciar de inmediato un costoso tratamiento medico para su recuperación, y suministrarle una serie de medicinas, cuyo precio resulta ser elevado.

4. Que, ante lo expuesto precedentemente en mi calidad de curador de don MARIO HUAMAN PEÑA, planteo la presente solicitud no contenciosa, con la finalidad de que se me autorice a disponer del bien descrito en el punto Nº 2 para solventar los gastos médicos, destinados al restablecimiento de la salud de aquel.

5. Que, concretamente se solicita la autorización judicial `para la venta del bien señalado, en el punto 2, al señor DANIEL FERNANDO HURTADO PEREZ, con domicilio en calle Procuradores Nº 390 del Distrito y Departamento del Cusco, por el precio de TRESCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES, cantidad que será pagada al contado por aquel.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales.

- Artículo 167 del Código Civil de cuyo inciso 1) se infiere que los representantes legales como lo es el solicitante, dada su calidad de curador, requieren su autorización expresa para disponer o gravar los bienes del representado.

- Artículo 576 del Código Civil, conforme el cual el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y los representa o asiste, según el grado de incapacidad, en sus negocios.

- Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 4) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces.

- Artículo 786 del Código procesal Civil, que establece en su `primer párrafo que se tramitan conforme a lo dispuesto en el sub-capitulo 4)(autorización para disponer derechos de incapaces) del Título II( disposiciones especiales) de la sección sexta (procesos no contenciosos) del citado cuerpo de leyes, las solicitudes de los representantes de incapaces que , por disposición legal, requieren de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

IV. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

Es competente el juzgado Civil de Cusco

- Porque la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitud es mayor a las cincuenta unidades de referencia procesal conforme se desprende del valor del bien respecto del cual se solicita autorización para su disposición. siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil.

- Porque don Mario Huamán Peña domicilia en Garcilaso Nº 310 del Distrito y Departamento del Cusco, vale decir, dentro de la competencia territorial del juzgado, y según lo señala

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