SISTEMA DE ADQUISICIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO Nº 27328
Enviado por luzbel12 • 11 de Junio de 2015 • 7.263 Palabras (30 Páginas) • 249 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, determinando que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, señala en su Artículo 4, Atribuciones Específicas del Ministro de Hacienda, inciso c) que éste ejerce las facultades de autoridad fiscal y Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Decreto Supremo Nº 27260 de 31 de octubre de 2003, complementa la estructura del Poder Ejecutivo creando la Dirección General de Sistemas Administrativos, bajo dependencia directa del Ministerio de Hacienda, con la función de proponer políticas y reglamentos para la implementación de los Sistemas de Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios y Organización Administrativa.
Que el Gobierno Nacional ha establecido entre sus políticas prioritarias, la lucha contra la corrupción, promoviendo el fortalecimiento de las entidades estatales y la modernización de sus sistemas de gestión, con el objeto de procurar mayor eficiencia y transparencia en la gestión pública.
Que en el marco del Diálogo Nacional es primordial promover el desarrollo productivo nacional mediante las contrataciones estatales y generar condiciones para que las micro y pequeñas empresas accedan a las oportunidades que presentan las contrataciones estatales.
2. DESARROLLO
TÍTULO I / ASPECTOS GENERALES / CAPÍTULO I / OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º (OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El presente Decreto Supremo y su reglamentación tienen por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras Servicios Generales y Servicios de Consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la Ley Nº 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. El presente Decreto Supremo, su reglamentación y los Modelos de Pliego de Condiciones que forman parte integrante del mismo, será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y cualquier otra entidad pública con personaría jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha disposición legal.
III. En los municipios con población hasta 50.000 habitantes, las municipalidades en los procesos de contratación aplicarán las presentes disposiciones de acuerdo a Reglamentación elaborada conforme a sus necesidades y características, emitida por el Órgano Rector y aprobada mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 2º (PRINCIPIOS)
Los procesos de contratación regulados por el presente Decreto Supremo, se rigen por los siguientes principios:
a) Igualdad y Equidad:
b) Transparencia
c) Economía
d) Eficacia
e) Eficiencia
f) Responsabilidad.
g) Libre Competencia:
h) Buena fe.
i) Confidencialidad.
ARTÍCULO 3º (DEFINICIONES)
A los fines del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano Rector
b) Máxima Autoridad Ejecutiva
c) Autoridad Responsable del Proceso de Contratación
d) Programa Anual de Contrataciones
e) Proponente
f) Proveedor o Contratista
g) Modelos de Pliego de Condiciones o de Solicitud de Propuestas
h) Modelo de Contratoi) Requisitos de Precalificación:
j) Pliego de Condiciones o Solicitud de Propuestas:
k) Contrato
l) Términos de Referencia
m) Especificaciones Técnicas
n) Error subsanable
o) Bienes
p) Obras
q) Servicios Generales
r) Servicios de Consultoría:
s) Contratación con Financiamiento del Proponente
t) Contratación Llave en Mano
u) Concesión
v) Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES
w) Asociaciones de Pequeños Productores Urbanas y Rurales
CAPÍTULO II / DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4º (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA)
Son atribuciones del Ministerio de Hacienda, a ser ejercidas mediante las instancias correspondientes, además de las establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 1178, las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES, administrar el Sistema Electrónico de Compras, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y aprobar los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, autorizar las modificaciones específicas a los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, administrar e implementar progresivamente el Registro Público de Proveedores, prestar asistencia técnica al sector público y privado, otorgar asesoramiento preventivo a las entidades públicas antes del inicio del proceso de contratación., vigilar el funcionamiento del sistema de administración de bienes y servicios en las entidades públicas, revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5º (RESPONSABILIDADES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA)
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva de las entidades del sector público, es responsable del proceso de contratación desde su inicio hasta la adjudicación, así como de la suscripción y administración de los contratos.
II. Además, es responsable de:
a) Aprobar y publicar el Programa Anual de Contrataciones.
b) Promover la capacitación de los funcionarios responsables del proceso de contratación.
c) Informar al Órgano Rector
d) Designar y delegar mediante resolución expresa.
e) Designar a los integrantes de la comisión de recepción.
f) Designar mediante resolución expresa al Responsable de Contrataciones Menores.
III. La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá prever que los requerimientos de la entidad a su cargo se adecuen a la capacidad y características de la producción nacional de bienes, obras y servicios.
ARTÍCULO 6º (SUJETOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN)
I. Son sujetos participantes en el proceso de contratación con las entidades del sector público, las personas individuales, colectivas públicas y privadas, micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, organizaciones económicas campesinas, cooperativas y asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas,
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