SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Enviado por mparedes009 • 4 de Diciembre de 2013 • 873 Palabras (4 Páginas) • 336 Visitas
Lima, 04 de Abril de 2013
Atención:
Sr. Jhony Gonzales Diaz
Intendencia General de Supervisión de Conductas
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Av. Santa Cruz 315
Miraflores
Lima, Peru. - Ref: Expediente Nº 2012024090
Estimado Sr. Gonzales:
En atención a su oficio No.1241-2013-SMV/11.1 de fecha 22 de marzo de 2013, en el que nos indica que luego de que ustedes evaluaron la información financiera auditada anual al 31 de diciembre 2011 y a los estados financieros intermedios al 31 de diciembre 2012, determinaron algunas observaciones que pasaremos responder.
Información Financiera Auditada Anual al 31 de diciembre de 2011
1.- Tratamiento de Activos en concesión;
Al respecto sobre la calificación de la concesión como de servicio público o privado, la misma está siendo evaluada por nuestros asesores legales externos, por lo que se solicita la suspensión de la respuesta a este punto hasta la emisión del informe legal correspondiente.
Con relación a los aspectos contables, la Compañía evaluó la naturaleza de la concesión y si ésta se encuentra dentro del alcance de la CINIIF 12. Nuestro entendimiento es que para estar dentro de la CINIIF 12 deben cumplirse tres condiciones:
i) La concesión debe referirse a un servicio público (lo que se desprende del párrafo 3 de la CINIIF 12 en la que se indica que una característica esencial de los contratos que esta interpretación analiza es la naturaleza pública del servicio que el concesionario se compromete a efectuar).
ii) La concedente regula o controla qué servicios debe proporcionar el operador con la infraestructura, a quién debe proporcionarlos y a qué precio (párrafo 5 de la CINIIF 12); y
iii) La concedente controla – a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera - cualquier participación residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo (igualmente el párrafo 5 de la CINIIF 12).
Nuestra conclusión es que el contrato de concesión de la Compañía no se encuentra dentro del alcance de la CINIIF 12 porque el servicio a ser provisto (trasvase de agua) no lo consideramos como un servicio público.
En este contexto, la Compañía ha tenido que definir una política contable en función a lo que prescribe la NIC 8 “Políticas Contables, Estimados Contables y Correcciones de Errores”. Para la definición de una política contable para el tratamiento de la infraestructura que sea relevante y que represente de manera fiel su esencia económica, la Compañía consideró apropiado tomar como referencia las guías que proporcionan el Marco Conceptual de las NIIF, la NIC 16 (para definir si es apropiado el reconocimiento de un activo fijo),
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