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Salario Mínimo


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  271 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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Es la retribución mínima que el patrono debe pagar al empleado por su trabajo. Pretende garantizar al trabajador un ingreso tal que le permita cubrir sus propias necesidades básicas y las de su familia.

NICARAGUA

ACUERDO MINISTERIAL SOBRE SALARIOS MINIMOS

Sector de actividad Vigente a partir 16 de Febrero del 2011 Vigentes a partir de 16 de agosto Del 2011

Mínimos Aprobados Incremento Relativo (%) Mínimos Aprobados Incremento Relativo (%) a

Agropecuario ** C$1,891.29 7 C$2,004.76 6

Pesca C$2,930.53 7 C$3,106.36 6

Minas y Canteras C$3,461.35 7 C$3,669.03 6

Industria Manufacturera C$2,591.48 7 C$2,746.96 6

Industrias sujetas a Régimen

Especial Fiscal*** C$3,092.58 8 C$3,092.58 0

Micro y peq. Ind.artesanal y turística nacional C$2,259.19 4 C$2,346.55 4

Electricidad, Gas y Agua, Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. C$3,535.06 7 C$3,747.16 6

Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros. C$4,313.12 7 C$4,571.90 6

Servicios Comunitarios, Sociales, domésticos y personales. C$2,701.87 7 C$2,863.98 6

Gobierno Central y Municipal C$2,403.46 7 C$2,547.66 6

• **Salario más alimentación

• ***Vigentes a partir del primero de enero 2011.

Notas de interés:

» Los salarios mínimos acordados para cada sector constituyen el salario básico que debe devengar cada trabajador.

» La presente Tabla de Salario Mínimo entra en vigencia para todos los sectores a partir del dieciséis de febrero del 2011, hasta el quince de febrero del 2012.

» Los nuevos salarios mínimos serán aplicables a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas enla Ley de Seguridad Social..

» En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorizarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.

Fundamento legal:

ACUERDO MINISTERIAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MINIMOS APROBADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SALARIO MINIMO ACTA No.7 CNSM-05-17/2/11

VIGENTE: La presente Tabla de Salario Mínimo entra en vigencia para todos los sectores a partir del dieciséis de febrero del 2011, hasta el quince de febrero del 2012.

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