Sanciones
Enviado por gregoryto • 1 de Febrero de 2014 • 372 Palabras (2 Páginas) • 230 Visitas
de fuego en lugares públicos y la obligatoriedad del porte de armas y que los ciudadanos declaren la tenencia de armamentos
La Asamblea Nacional (AN) aprobó el pasado martes de manera unánime y en su segunda discusión, la “Ley para el desarme y control de armas y municiones”, un instrumento legal que regula y fiscaliza el porte, posesión, uso, registro, fabricación, comercialización, importación, exportación, y transporte de todo tipo de armas, municiones, sus accesorios, partes y componentes en el país.
La ley que entró en vigencia este martes 18, contempla, entre otros aspectos, la prohibición de la exhibición de armas de fuego en lugares públicos y la obligatoriedad del porte de armas y que los ciudadanos declaren la tenencia de armamentos.
18-06-13.-La Ley para el Desarme y el Control de Armas fue publicada este martes en la Gaceta Oficial, número 40.190, comenzando el lapso de 180 días para la promulgación de los reglamentos previstos en la ley.
El documento publicado contiene 125 artículos distribuido en seis títulos referidos a la fabricación, importación, tránsito y comercialización de armas y municiones, los permisos de porte y tenencia de armas de fuego, la regulación de polígonos, canchas y galerías de tiro, así como la prevención y el desarme.
En las disposiciones transitorias se establece que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia la Ley, las personas que posean armas de fuego y que no estén debidamente autorizadas por el órgano competente, deben acudir a los fines de actualizarlas, renovarlas y registrarlas.
Igualmente, se establece un lapso de 90 días para la creación del Fondo para el Desarme, y se suspende por dos años la comercialización de armas de fuego y municiones en el territorio nacional, así como la emisión de nuevos permisos de porte y tenencia de armas.
Asimismo, este instrumento legal cita que existe una sanción mínima de 25 unidades tributarias para quienes exhiban indebidamente en público armas de fuego, una multa mínima de 100 unidades tributarias para quienes posean en su poder el doble de las municiones que pueda cargar un arma y penas de 1 a 3 años para aquellas personas que no tomen las previsiones necesarias con el fin de evitar que niños, niñas, adolescentes o discapacitados puedan apoderarse de un arma de fuego.
...