Sanciones
Enviado por coromotojhon • 17 de Enero de 2014 • 2.880 Palabras (12 Páginas) • 307 Visitas
CAPITULO X
De las Sanciones
Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
Artículo 31.
Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
Artículo 32.
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33.
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Artículo 34.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás
ENSAYO
El ejercicio de la Ingeniería se rige por un Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.
Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estadales o municipales. “Artículo 13: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias que desempeñen.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso. Los profesionales inscritos en el colegio de ingenieros están en la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal Responsabilidad Social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige la profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la ingeniería, arquitectura, y profesiones afines.
CAPITULO X
De la vinculación con las comunidades
Artículo 41. En cada Colegio, Centro y Delegación de Ingenieros y Arquitectos deberá existir y funcionar una Oficina de Atención a las Comunidades (OFAC) las cuales serán atendidas en cuanto a recibir denuncias de problemas técnicos que sean competencia de la ingeniería y la arquitectura en función de asesorarlas procurando la solución de los problemas planteados y/o canalizar por ante la autoridad u organismo competente la solución de los mismos. La Dirección de Desarrollo Social a través de esta oficina será la encargada de manejar todos los asuntos relacionados con las comunidades.
Articulo 42. Es deber de todo profesional de la ingeniería, arquitectura y afines, evitar cualquier daño o degradación del ambiente, de los ríos, lagos, bosques, flora, fauna, etc., así como velar por que las obras construidas impacten en la menor medida posible al ecosistema y/o la armonía con la naturaleza por tanto; este criterio deberá prevalecer siempre en la etapa de proyecto o diseño de cualquier obra. Para toda obra susceptible de degradar el ambiente, se deberá contar con el correspondiente estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio del Ambiente y de Los Recursos Naturales No Renovable será el organismo competente para
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