Seguridad Social
Enviado por javiazpeleta • 13 de Febrero de 2015 • 387 Palabras (2 Páginas) • 201 Visitas
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario la
empresaria, quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y
la de sus trabajadores y trabajadoras (cuota obrera), que descontará cada mes
en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. De no efectuar
este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente,
quedando con la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas a su
exclusivo cargo. Igualmente, la retención indebida, efectuada por el
empresario o la empresaria, de las cuotas descontadas a sus trabajadores y
trabajadoras le hará incurrir en responsabili dad frente a éstos y frente a la
Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administra tiva
que proceda.
La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba,
y se mantiene mientras el trabajador o la trabajadora permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea
cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá. En todo caso esta
obligación económica se suspenderá durante la huelga y el cierre patronal, siempre que la empresa presente
los partes de baja en el plazo de 6 días, en otro caso subsistirá la obligación de cotizar durante estos periodos.
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario la
empresaria, quien deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y
la de sus trabajadores y trabajadoras (cuota obrera), que descontará cada mes
en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS. De no efectuar
este descuento en el momento señalado, no podrá realizarlo posteriormente,
quedando con la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas a su
exclusivo cargo. Igualmente, la retención indebida, efectuada por el
empresario o la empresaria, de las cuotas descontadas a sus trabajadores y
trabajadoras le hará incurrir en responsabili dad frente a éstos y frente a la
Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administra tiva
que proceda.
La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba,
y se mantiene mientras el trabajador o la trabajadora permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea
cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá. En todo caso esta
obligación económica se suspenderá durante la huelga y el cierre patronal, siempre que la empresa presente
los partes de baja en el plazo de 6 días, en otro caso subsistirá la obligación de cotizar durante estos periodos.
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