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Seguros Y Tributacion


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  853 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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CLASIFICACION DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Este tipo de empresas se rigen, como toda empresa común en el mercado laboral, por las leyes de sociedades anónimas. Es decir, tiene el mismo tratamiento que cualquier otra.

Como toda sociedad anónima, su objetivo es claro, y es la de conseguir BENEFICIOS, o de lo contrario, cerrar ''el chiringuito''. Y dichos beneficios repartirlos entre los accionistas que componen la sociedad.

Por tanto, para diferenciarlas de otras formas jurídicas, cabe decir que son entidades CON ÁNIMO DE LUCRO.

La relación que existe entre el asegurado y la compañía es a través del propio contrato del seguro, de tal manera que si la compañía en cuestión tiene problemas financieros, o se va a pique, el asegurado no se ve implicado por la propia actividad de la empresa, ni deberá aportar cantidad alguna de dinero extra para poder afrontar dicha crisis.

Son claros ejemplos de este tipo de compañías ALLIANZ RAS, GÉNESIS, LÍNEA DIRECTA...

MUTUAS A PRIMA FIJA

Este tipo de compañías son entidades aseguradoras privadas ''SIN ÁNIMO DE LUCRO'' que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.

La cuestión sería preguntarse ¿sin ánimo de lucro?, ¿de verdad?

Por así decirlo, una mutua es la unión mancomunada de unas personas para protegerse entre si, mediante la aportación de dinero (cuotas), para pagar los gastos que se puedan originar (siniestros)

Por ello, en el momento en el que una persona hace una póliza con un tipo de estas compañías, automáticamente se convierte en MUTUALISTA.

Claros ejemplos de este tipo de forma jurídica son Mapfre, Mutua Madrileña Automovilística, Pelayo...

VENTAJAS E INCONVENIENTES

A continuación se muestran las ''hipotéticas'' ventajas e inconvenientes de cada tipo de compañía.

• Los mutualistas que hayan realizado aportaciones para constituir el fondo mutual podrán percibir intereses no superiores al interés legal del dinero. En las sociedades anónimas este hecho no ocurre, ya que el asegurado no mantiene otro vínculo jurídico con la compañía que el derivado del contrato. ¿a alguien le han pagado intereses alguna vez?

• Los mutualistas no responderán de las deudas sociales salvo que los estatutos establezcan tal responsabilidad, en cuyo caso, ésta se limitará a un importe igual al de la prima que anualmente paguen y deberá destacarse en las pólizas de seguro. En las sociedades anónimas, el asegurado queda eximido de esta responsabilidad.

• En las Mutuas, los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno que, en cuanto proceda de primas no consumidas,

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