Semana 7: Administración de los bienes recibidos en pago
Enviado por mimonita • 29 de Noviembre de 2012 • 643 Palabras (3 Páginas) • 1.941 Visitas
Semana 7: Administración de los bienes recibidos en pago
Amigo Aprendiz:
Entramos en la recta final de nuestro proceso de formación, en las actividades de esta semana estudiaremos las normas legales para el manejo, conservación y venta de los bienes recibidos en pago las cuales deben ser aplicadas conforme a lo establecido por la Superfinanciera, además porque la permanencia de estos bienes en las instituciones limitan la posibilidad del otorgamiento de nuevos créditos debido a la congelación de recursos financieros que esta acción representa.
Espero contar como hasta ahora con todo su entusiasmo y dedicación, es importante reforzar los éxitos alcanzados. !Adelante!
Curso Administración y Recuperación de la Cartera de Créditos
Semana 7: Administración de los bienes recibidos en pago
Material de Apoyo
Documento de Apoyo compilado por Isaías Velasco Instructor CSF SENA
Regional Distrito Capital
Manejo administrativo de los bienes recibidos en pago.
Para darle claridad a este tema a continuación presentamos el capitulo tercero de la circular 100 Básica contable emitida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera, en la cual esta entidad establece las normas para el manejo de estos recursos recibidos de los deudores que por alguna circunstancia no pudieron cumplir con los compromisos de pago adquiridos con las entidades financieras.
CAPITULO III
REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO
XV.
XVI. - Consideraciones Generales
Toda entidad vigilada por la SBC está legalmente facultada para recibir bienes en dación en pago parcial o total de obligaciones previamente contraídas en el curso de sus negocios.
Dicha facultad, para el caso de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, se encuentra contenida en los numerales 6º y 7º del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), regla según la cual tales entidades pueden adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles producto del pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios o adquirirlos en pública subasta por razón de adjudicaciones judiciales.
La recepción de bienes en dación en pago (BRDPS) debe entenderse siempre como un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que tienen la vocación principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad reglada de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros y que, por tal motivo, tales bienes deben ser enajenados dentro de determinados plazos.
El presente capítulo tiene como
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