BIENES RECIBIDOS EN PAGO
Enviado por rocichim01 • 26 de Septiembre de 2012 • 2.119 Palabras (9 Páginas) • 1.446 Visitas
BIENES RECIBIDOS EN PAGO
Registra el valor de los bienes recibidos por la entidad en pago de saldos no cancelados provenientes de obligaciones a su favor.
Cuando el bien recibido en pago no se encuentre en condiciones de venta, su costo se incrementará por los gastos necesarios en que se incurra para tal fin.
Los bienes recibidos en pago NO serán susceptibles de valorización.
1. CONTABILIZACION
El bien recibido en pago se contabilizará por el valor cancelado con la dación sustentada en un avalúo de reconocido valor técnico. Si entre le valor por el cual se recibe el bien y el valor de la obligación a cancelar resulta un saldo a favor del deudor, tal diferencia se contabilizará como una cuenta por pagar. En caso de que el valor comercial del bien no alcanzare a cubrir el saldo de la deuda, la diferencia se llevará de inmediato al estado de resultados de la entidad.
Los gastos en que incurra la entidad posteriormente por concepto de mantenimiento de los bienes recibidos en pago, se llevarán directamente al estado de resultados. Igualmente en caso de producir renta por conceptos como arrendamiento, se deben llevar al estado de resultados.
Cuando el valor de la venta del bien sea mayor que el costo ajustado del bien recibido en pago, la diferencia se llevará al ingreso como Utilidad en venta de bienes recibidos en pago. Si el valor de la venta es menor que el costo ajustado del bien recibido en pago, la diferencia se cargará a la provisión, si existe, y si no existe o es insuficiente se llevará al gasto como Pérdida en venta de bienes recibidos en pago
2. PROVISIONES:
2.1. Bienes Inmuebles.
Las entidades pueden diseñar y adoptar sus propios modelos internos para el cálculo de las provisiones sobre BRP’s, mediante los cuales se estime la pérdida esperada por tipo de bien, de acuerdo con un esquema dado por la Superintendencia Bancaria en la Circular Básica 100, que contempla una tasa base de provisión y un factor de ajuste en función del tiempo de recuperación.
Si la entidad no presenta modelo o es objetado el que presenta a la Superintendencia Bancaria, se debe constituir en alícuotas mensuales dentro del año siguiente de la recepción del bien una provisión equivalente al 30% del costo de Adquisición del BRP, la cual debe incrementarse en el segundo año en un 30% adicional hasta alcanzar el 60% del BRP antes de provisiones. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe, ser del 80% el BRP antes de provisiones. En caso de concederse prórroga el 20% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma.
Cuando el costo de adquisición del inmueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se debe reconocer en el estado de resultados
Cuando el valor comercial del inmueble- -sea inferior al valor en libros del BRP, se debe provisionar la diferencia.
2.2. Bienes Muebles.
Se debe constituir en alícuotas mensuales dentro del año siguiente de la recepción del bien una provisión equivalente al 35% del costo de Adquisición del BRP, la cual debe incrementarse en el segundo año en un 35% adicional hasta alcanzar el 70% del BRP antes de provisiones. Una vez vencido el término legal para la venta sin que se haya autorizado prórroga, la provisión debe ser del 100% el BRP antes de provisiones. En caso de concederse prórroga el 30% restante de la provisión podrá constituirse dentro del término de la misma.
Cuando el costo de adquisición del bien mueble sea inferior al valor de la deuda registrada en el balance, la diferencia se debe reconocer en el estado de resultados
Cuando el valor comercial del inmueble sea inferior al valor en libros del BRP, se debe provisionar la diferencia. Sin perjuicio de las reglas de provisiones anteriores, los BRP’s que correspondan a inversiones se deben valorar aplicando los criterios del capítulo correspondiente, teniendo en cuenta su clasificación
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