Servicios De La Banca De Credito
Enviado por Diegoyayzlin • 9 de Julio de 2013 • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 429 Visitas
Servicio de Banca y Crédito
GENERALIDADES
El Servicio de Banca y Crédito es la actividad principal que realizan los bancos como instituciones de intermediación financiera. Conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de banca y crédito a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros (intereses) de los recursos captados.
Captar recursos del público, se refiere a obtener recursos provenientes de instrumentos, tales como:
• Los depósitos que realizan las personas físicas y morales en las instituciones de crédito, a través de ventanillas, y
• Los préstamos que las propias personas físicas y morales le realizan a las instituciones de Crédito.
INSTITUCIONES
Instituciones Intermediarias que pueden prestar servicios de Banca y Crédito
El servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, que pueden ser:
• Instituciones de banca múltiple.
• Instituciones de banca de desarrollo.
Integrantes del Sistema Bancario Mexicano
Conforme al artículo 3 de la referida Ley, el Sistema Bancario Mexicano está integrado por:
• El Banco de México,
• Las instituciones de banca múltiple,
• Las instituciones de banca de desarrollo,
• Los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno
organizaciones y funcionamiento de las operaciones de credito
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito: D.O.F. 03/08/2011
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y
III. La transmisión de fondos.
DISPOCISIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO QUINTO DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS
CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 108
EL INCUMPLIMIENTO O LA VIOLACION DE LA PRESENTE LEY, DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO DE MEXICO Y DE LAS DISPOSICIONES QUE EMANEN DE ELLAS, POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O LAS PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7O., 88, 89,92 Y 103, FRACCION IV DE ESTA LEY, SERAN SANCIONADOS CON MULTA QUE IMPONDRA ADMINISTRATIVAMENTE LA COMISION NACIONAL BANCARIA, HASTA DEL CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL PAGADO Y RESERVAS DE CAPITAL DE LA INSTITUCION O SOCIEDAD DE QUE SE TRATE O HASTA CIEN MIL VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBIENDO NOTIFICARSE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION O CONSEJO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE.
EN LA IMPOSICION DE ESTAS SANCIONES, LA COMISION NACIONAL BANCARIA TOMARA EN CUENTA LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE APLIQUE EL BANCO DE MEXICO.
Comision nacional bancaria y de seguros
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de autorizar los intermediarios de seguro
...