Sesión 3. Procedimiento laboral especial
Enviado por esme2779 • 30 de Enero de 2020 • Ensayo • 2.550 Palabras (11 Páginas) • 386 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
Sesión 3. Procedimiento laboral especial
INTRODUCCION
El procedimiento laboral especial tiene reglas similares al procedimiento ordinario, sin embargo, aquel se constituye por una audiencia sumaria en la que se desarrollan conciliación, demanda, excepciones, pruebas y resolución, esto implica que desde la presentación del escrito inicial de demanda se puedan ofrecer las pruebas, mientras que en el procedimiento ordinario se establecen audiencias respectivas para la conciliación, demanda y excepciones, así como ofrecimiento y admisión de pruebas.
Los procedimientos especiales tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos, bien por su menor cuantía, que generalmente implica una necesidad apremiante para el trabajador o porque las causas que los originen afectan la estabilidad o subsistencia de las empresas, siendo la expresión más evidente de la concentración del proceso.
Cabe mencionar que este procedimiento se caracteriza por la agilidad y rapidez en virtud de que la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución, tiene como fin su desahogo en un solo acto, conforme al día y hora establecidos. Cada una de las etapas del procedimiento especial se desarrolla en relación con los artículos 897, 895, 896, y 899 de la Ley Federal del Trabajo.
Esta audiencia se caracteriza por la resolución del juicio en un solo momento, salvo que existan pruebas que haya que preparar. Ante esta circunstancia, se señalara día y hora para su desahogo. Es importante mencionar que cualquier procedimiento laboral, es necesario que el escrito de demanda reúna todos los requisitos establecidos por la ley, pues la falta de algunos de estos trae como consecuencia que la autoridad prevenga al prominente
Es importante siempre revisar el escrito inicial de demanda y verificar que este reúna los requisitos establecidos por la ley, ya que, de lo contrario, la autoridad con fundamento en el artículo 685 de LFT, previene al prominente, a fin de que aclare la petición o exhiba los documentos necesarios para rectificar el escrito inicial, de tal suerte que si no lo hace, puede dar lugar a que el asunto se pierda. No obstante, hay que tener presente que mientras no se lleve a cabo la audiencia y no se ratifique la demanda, podrás corregirla o ampliarla, incluso llamar a juicio otras personas.
[pic 4]
[pic 5]
Actividad 2.
María López viuda de Martínez[a]
VS.
Bebidas Purificadas S.A. de C.V.
HONORABLE JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE[b]
PRESENTE:
María López viuda de Martínez[c], mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones el Despacho Jurídico ubicado Miguel Hidalgo 22 de esta Ciudad Capital[d] autorizando como mi apoderado legal al C. Lic. José López[e], con todo tipo de facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, atenta y respetuosamente comparezco para exponer:
Que en mi carácter de viuda y beneficiaria de mi extinto esposo Juan Martínez como lo acredito con copia certificada de matrimonio, a nombre propio y de mis menores hijos Juan y Martha ambos de apellidos Martínez López, vengo a demandar a la empresa Bebidas Purificadas S.A. de C.V., que tiene su domicilio en Morelos 5555[f] y que se dedica a venta de refrescos, el pago de la indemnización a que tenemos derecho[g], como consecuencia de la muerte de mi finado esposo Juan Martínez, ocasionada estando en desempeño de su trabajo (en su caso señalar si la muerte fue por enfermedad profesional.
Fundo mi demanda en los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO. El Señor Jorge Pérez, en su calidad de dueño de la empresa demandada, con fecha 2 de julio de 2010 contrató los servicios de mi finado esposo como trabajador, para desempeñar el cargo de almacenista; percibiendo a últimas fechas un salario de $500.00 diarios.
SEGUNDO. El día 16 de julio[h], estando mi señor esposo en el desempeño de sus servicios perdió la vida a consecuencia de un accidente de trabajo, como lo acredito con el acta levantada por el Agente del Ministerio Público y el certificado de defunción, documentos que adjunto a la presente demanda.
TERCERO. Desde hacía años[i], hasta la fecha del fallecimiento, vivía al lado de mi extinto esposo en mi calidad de esposa legítima, de nuestra unión nacieron los niños Juan y Martha[j] de 8 y 6 años de edad respectivamente. Como lo compruebo con las actas: de matrimonio y de nacimiento correspondientes.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 474, 477, 483, 484, 500 y 501 de la Ley Federal del Trabajo y en cuanto al procedimiento el artículo 893 y demás relativos del Capítulo XVIII del Título Catorce de la Legislación Laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A esta Honorable Junta respetuosamente pido:
PRIMERO. Tener por presentada la demanda en contra de Jorge Pérez exigiendo el pago de la indemnización por la muerte del trabajador Juan Martínez.
SEGUNDO. Radicar el juicio con el número que corresponda, señalar hora y fecha para que tenga lugar la audiencia a que se refiere el artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, ordenando se emplace a la demandada en el domicilio señalado.
TERCERO. En su oportunidad dictar laudo condenatorio, declarando procedente la acción que ejercita en contra de Jorge Pérez.
PROTESTO LO NECESARIO.
A la fecha del sello de su presentación[k].
Redacta el acuerdo en el que pueda recaer el anterior.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DE LA CIUDAD DE MEXICO
JUNTA ESPECIAL NUMERO 12 MESA 05
EXPEDIENTE 3012/2019
En la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Se da cuenta con escrito de demanda, constante de 5 fojas útiles y copias del mismo suscrito por la C. Martha Sánchez viuda de Pérez, mismo escrito que fue recibido en oficialía de partes de este Tribunal en fecha dieciocho de julio del dos mil diecinueve.
...