Procedimiento Laboral Ordinario
Enviado por gletvg • 15 de Mayo de 2013 • 6.217 Palabras (25 Páginas) • 507 Visitas
PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO
LA DEMANDA
Es el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.
QUIEN PUEDE ACCIONAR
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
En consecuencia nuestra carta magna consagra el derecho que tiene toda persona que mantenga una discrepancia con otra persona, con respecto al incumplimiento de una obligación producto de una relación laboral de acudir a los órganos jurisdiccionales y de obtener una oportuna respuesta a su controversia.
La interposición de una demanda bien elaborada que cumpla con los requisitos legales y se encuentre en lo posible blindada contra los ataques de la parte contraria, constituye un elemento importante para la obtención de una sentencia favorable, ya que los términos de la demanda fijan los límites de la controversia y la decisión del juzgador.
La demanda es no solo el punto de partida del proceso sino además, el instrumento que fija los alcances y el contenido del debate que se entablara al interior de este así como la decisión del juzgador, lo cual es expresado por el maestro Hinostroza quien señala lo siguiente "la demanda determina quienes integran la relación jurídica procesal, delimita los elementos del accionante a fin que la parte demandada exprese, también sus proposiciones de modo que las formulas par ambos puedan ser debatidas dentro del proceso."
EL JUEZ DEL TRABAJO
El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Artículo 16. Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales, constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho.
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Artículo 18. Los Jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o como Jueces de Juicio, según sea el caso.
Artículo 27. Los Jueces del Trabajo harán guardar el orden y el respeto debidos al Tribunal y a cada uno de sus miembros, en el local o en el lugar donde ejerza sus funciones o se hallen accidentalmente constituidos. Toda autoridad de policía, cualquiera que sea su categoría, deberá ejecutar, sin dilación alguna, las instrucciones que le comuniquen los Jueces del Trabajo en el ejercicio de sus funciones.
LOS INSPECTORES DEL TRABAJO
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones
ARTICULO 509 LOTTT: Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción:
1) Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.
2) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones dictadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
3) Aprobar o negar las solicitudes que, con base a las obligaciones establecidas en la ley, realicen los patronos y patronas.
4) Decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley.
5) Intervenir en los casos, de oficio o a petición de parte, en los casos donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la ley y en los casos de cierres de entidades de trabajo en protección del trabajo, del salario y de las prestaciones sociales.
6) Dictar medidas en protección del ejercicio de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga.
7) Determinar la organización sindical mas representativa en caso de conflicto intersindical para la negociación colectiva, mediante los procedimientos establecidos.
8) Sustanciar y decidir sobre la calificación de las faltas en que pudiera haber incurrido un trabajador o trabajadora.
9) Garantizar el reenganche y sustitución de derechos de los trabajadores y trabajadoras a quienes se le haya violentado su fuero o inamovilidad laboral.
10) Intervenir y mediar para facilitar los acuerdos en la negociación de la convención colectiva de trabajo, en los pliegos de peticiones y en la solución de los conflictos colectivos de trabajo.
11) Sustanciar y decidir en los procedimientos de sanción por incumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción.
12) Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
LOS PROCURADORES DE TRABAJADORES
Dentro de la estructura del Sistema Administrativo de Justicia Laboral, específicamente Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, existe una unidad denominada Procuraduría Laboral,
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