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Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  11.421 Palabras (46 Páginas)  •  260 Visitas

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Introducción

El procedimiento en el Derecho Laboral es esencial. Su importancia radica en que sin éste no existiría un orden para la realización de una acción. El procedimiento consiste en un método para manejar y llevar a cabo actividades que tendrán como resultado una resolución. Un procedimiento debe ser exacto y específico para que no haya duda en su cumplimiento. Con el procedimiento se puede garantizar la disminución de errores.

Para poder entender el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se debe tener en claro la diferencia entre los diversos conflictos que existen en el ámbito laboral y cuales son aquellos que se llevarán en las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean Federales o Locales. Los conflictos laborales pueden ser:

a) Conflictos individuales jurídicos: son aquellos que versan sobre la interpretación o cumplimiento de una norma laboral, que es derivada de una Ley o de un contrato individual o colectivo.

b) Conflictos colectivos jurídicos: son aquellos que interesan a toda o parte de la comunidad obrera.

Con el fin de que quede más clara la distinción anterior, se anexa la jurisprudencia siguiente:

CONFLICTO COLECTIVO E INDIVIDUAL. DISTINCIÓN.

El carácter de un conflicto colectivo, no se determina por la multiplicidad de demandantes, o por el simple hecho de que la prestación deducida tenga por objeto la aplicación o interpretación de un contrato colectivo de trabajo, pues tiene el carácter de individual aquel conflicto que tenga por objeto decidir sobre el derecho sustantivo que a un trabajador en lo personal le corresponda, conforme a la ley o a los contratos colectivo o individual; en cambio, el conflicto será colectivo cuando el objeto sobre el cual decida la Junta sea el interés profesional del grupo o sindicato.

Amparo directo 11952/84. José Manuel Díaz Villaseñor y otros. 14 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 62, página 17. Amparo directo 3847/73. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Papelera, Cartonera, Celulosas y sus materias primas y derivados de la República Mexicana. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez.

Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, séptima época, cuarta sala, 205-216 Quinta Parte, Pág. 15

c) Conflictos de carácter económico: son aquellos en los que se busca modificar las condiciones de trabajo de una empresa.

1. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje

La Ley Federal del Trabajo establece en su Título Once, artículo 523 cuales son las autoridades en materia del trabajo. Asimismo, determina las funciones de cada una. Las autoridades son las que a continuación se mencionan:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Para el presente proyecto, sólo se explicarán las funciones de las Junta de Conciliación y Arbitraje.

1.1 Funciones

Como se mencionó anteriormente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden ser Locales o Federales.

A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre trabajadores o sólo entre patrones, salvo el caso del artículo 600 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, el cuál dice lo siguiente:

Artículo 600.- Las Juntas Federales de Conciliación tienen las facultades y obligaciones siguientes:

IV. Actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario;

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se integra con un representante del Gobierno Federal, nombrado por el Presidente de la República, representantes de patrones y de trabajadores, nombrados por empresarios y trabajadores. Las designaciones se hacen cada seis años.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje tienen facultades expresas para legislar en todo lo relativo en la materia laboral. Se incluyen las obligaciones patronales en materia educativa, de capacitación o adiestramiento y de seguridad e higiene. Cada Estado puede establecer una o más juntas de Conciliación y Arbitraje para que éstas conozcan de todos los conflictos que se originen en las empresas o industrias que no estén reservadas a las autoridades Federales.

Las Juntas Locales y Las Federales se rigen por las mismas disposiciones. En el caso de la designación del representante del Gobierno Federal, será hecha por el gobernador de cada Estado y en el Distrito Federal, por el Presidente de la República o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son órganos tripartitos. Están integradas por un representante del gobierno, uno de los trabajadores y uno de los patrones. Sin embargo, se ha determinado que estos órganos pueden funcionar sin que sea requisito la presencia de cada miembro, aunque si será obligatoria la presencia del representante del gobierno, salvo disposiciones contrarias.

Según el artículo 625 de la Ley Federal del Trabajo, el personal jurídico que integra las Juntas de Conciliación y Arbitraje es el siguiente:

I. Actuarios,

II. Secretarios,

III. Auxiliares,

IV. Secretarios Generales, y

V. Presidentes de Junta Especial.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo se señalan los requisitos que debe cumplir el personal de las Juntas.

Respecto a la edad. Los actuarios y secretarios deben ser mayores de 18 años. Los auxiliares, secretarios generales y presidentes

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