Procedimiento Ordinario
Enviado por ABECC • 7 de Marzo de 2012 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 1.482 Visitas
Proceso Ordinario
Procesal Civil
Proceso: es un conjunto de actos que tienden a la sentencia
Procedimiento: es el conjunto de reglas que determina como se va a realizar cada uno de los actos procesales que conforman al proceso.
El procedimiento es ordinario con respecto a otros que son especiales
Articulo 338 C.P.C: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial.”
El procedimiento ordinario es llamado así, porque normalmente es el que se aplica, si no hay un procedimiento especial para resolver una controversia se va al procedimiento normal, a lo que comúnmente se usa, que sería este procedimiento ordinario.
Si hay una demanda porque hay un cobro de bolívares garantizados por una hipoteca, se aplicará un procedimiento especial, pero si no tiene ninguna garantía, es un poco mas cuesta arriba, pero se usara el procedimiento ordinario.
El procedimiento ordinario, se encuentra regulado en el código, en todo el libro segundo, que está dedicado a las reglas de este tipo de procedimiento.
El procediendo sigue al proceso: jurisdicción + acción = proceso.
Esto ocurre, ya que el proceso es el mecanismo mediante el cual en nuestro Estado de Derecho se van a resolver o dirimir las controversias, porque no hay otro camino, en Venezuela está prohibida la justicia privada. A través del ejercicio de la acción voy al órgano jurisdiccional, para una vez puesta en contacto la acción con la jurisdicción, se tenga como resultado un proceso que comienza normalmente con una demanda y termina generalmente con una sentencia, pero como se va desarrollando poco a poco se necesitan una reglas y estas serian los procedimientos. Lo que cambia no es la idea del proceso sino las reglas que se aplican para tramitar ese proceso.
En el procedimiento ordinario de Venezuela la introducción de la causa, la instrucción y la decisión de la misma, constituyen fases del procedimiento integradas a su vez por actos singulares, estos todos coordinados al efecto final del proceso que es la composición jurisdiccional de la litis y subsiguiente ejecución de la sentencia.
Hay varias etapas, las fases de la introducción de la causa va desde la presentación de la demanda hasta el momento de la contestación. Es una fase introductoria porque para que esto tenga un final adecuado, se debe oír la versión de la parte actora y la versión de la parte demandada, luego una vez que el tribunal admite y se cita al demandado es para que en ese acto de contestación el pueda argumentar todo aquello que le favorezca con su correspondiente fundamentación, entonces no se podría decir que el procedimiento se agota en su fase de introducción con la presentación de la demanda porque faltaría la visión de la parte demandada. Esta fase solo concluiría cuando la otra parte ha dado la contestación o se ha agotado el tiempo para hacerlo. No es una obligación contestar la demanda, el demandante estar feliz si nadie le contesta la demanda, pero no hay ninguna sanción para el demandado pero hay un perjuicio para el propio de mandado. Allí acorre la trabazón de la litis o se traba la litis porque el proceso se tiene que entender en el sentido que a partir de ese momento no se aceptaran hechos nuevos, una vez que se acaba la etapa de introducción ninguna de las partes podrá sacar un conejo de la manga.
Trascendida la fase de introducción se entra en la fase de instrucción que coincide con la fase probatoria que se divide en varias sub etapas porque la introducción de las pruebas, la oposición a las pruebas y la admisión de las misas y posteriormente la evacuación se van a dar en el límite de esta fase de instrucción y luego de ésta fase se entra en la fase de decisión y para que el juez decida necesita de lo alegado y lo probado, por eso es que el procedimiento tiene un orden consecutivo y legal porque a la demanda le siguen
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