PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Enviado por alevaldes07 • 24 de Abril de 2013 • Examen • 799 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SISTEMA PENAL DEL ADOLECENTE
Para nosotros no debe ser un secreto que la primera etapa del proceso penal del adolescente es la fase de Investigación de los hechos el cual confirmara o descartara la comisión de un hecho punible y a su vez determinara si el adolescente tuvo participación alguna en su perpetración, tal es señalado en el Art. 551 de la LOPNNA esto es con la finalidad de comprender las diligencias para incorporar las pruebas conducentes sin pérdidas de los derechos fundamentales Art. 554 LOPNNA a su vez señalado en el COPP en lo que respecta a la fase de preparación del juicio, que es con la finalidad de que se investigue la verdad reuniendo así todos los elementos de convicción.
Si un adolescente es aprehendido in fraganti deberá ser puesto de inmediato a la orden del Fiscal del Ministerio Publico quien entre sus veinticuatros (24) horas siguientes lo presentara antes el Juez de Control, a quien le expondrá las circunstancias del porque se produjo la aprehensión, este a su vez presentara la acusación directa en la audiencia del juicio oral. El Juez a solicitud del Fiscal en esta fase del proceso podrá ordenar la detención preventiva del adolecente para su identificación esto no deberá excederse de noventa y seis (96) horas siempre y cuando no se encuentre civilmente identificado. Una vez identificado el Juez también puede decretar a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico para asi asegurar su comparecencia dicha medida.
Una vez finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público debe:
a.- Si la investigación proporciona fundamentos suficientes ejercerá la acción penal pública.
b.- Si se logra un preacuerdo solicitar la suspensión del proceso de pruebas.
c.- Deberá solicitar la remisión en los casos que proceda.
d.- Solicitud del sobreseimiento definitivo.
e.- Solicitud del sobreseimiento provisional.
Es de saberse que el Fiscal del Ministerio Publico tiene la obligación cuando tenga sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, pero dicha sospecha no debe conducirlo a acusar al adolecente que lo haya cometido o participado, pudiese aplicar los principios de oportunidad que puede dársele a la acusación como son la Conciliación y Remisión.
La Conciliación tiene una gran ventaja la cual permite la reparación individual o social del daño y a su vez la concientización del adolescente a efecto se le ordena la debida orientación y supervisión. Esto evitaría llevarlo a Juicio Oral eso sin que el adolescente renuncie a la responsabilidad de sus actos. La Remisión esta permitirá prescindir total o parcial del juicio esto si se llegase a esclarecer que hubo la participación de otras personas en los casos del crimen organizado o pandillas que utilizan a los adolescentes para la perpetración de un crimen.
En ambos casos no hay pronunciamiento definitivo
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