Procedimiento Ordinario
Enviado por 2363 • 3 de Diciembre de 2012 • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 379 Visitas
INTRODUCCION
El material preparado en esta investigación, trata del procedimiento Civil Ordinario Venezolano en primera instancia.
El Procedimiento Ordinario es el aplicable a todas las controversias que no tengan procedimiento especial, así las reglas del procedimiento son de aplicación supletoria o subsidiaria al procedimiento especial, en tanto no se opongan a sus reglas especificas.
Es importante señalar que el procedimiento ordinario se inicia en la “Demanda” la cual debe ser presentada por escrito ante el tribunal competente esto de acuerdo a lo establecido en el art. 339 -340 del CPC.
En el desarrollo de éste se presenta cada fase o paso, del procedimiento civil ordinario, la cual consta de tres grandes fases o etapas a desarrollar las cuales se explicaran en forma separada, siguiendo el orden correlativo para la ejecución de cada una de ellas.
EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO VENEZOLANO
El procedimiento Civil ordinario consta de tres grandes etapas:
1. Etapa Alegatoria del Procedimiento o de Introducción de la Causa.
2. Etapa de Introducción o de carga de pruebas.
3. Etapa Decisoria o de Decisión de la Causa.
A continuación explicaremos en forma separada cada una de ellas y en orden correlativo.
PRIMERA: FASE DE INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA (Demanda)
El Procedimiento Ordinario comenzará por Demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora de Despacho ante el Tribunal competente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 339-340 del C.P.C. Cabe destacar, que en la actualidad la Demanda se introduce por la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) cualquier día hábil de la semana en horarios de 8:30 am hasta 3:30 pm (denominadas estas, horas de Despacho para el Tribunal), siempre y cuando el mismo tenga Despacho, en caso contrario las partes deberán volver otro día. Una vez que la demanda es recibida en la U.R.D.D, la misma es ingresada por el funcionario adscrito a esta a través del Sistema Juris 2000 (Sistema de redes Computarizado), el cual se encargará de manera automática de distribuir la misma al Tribunal que le competa. Teniendo la parte que ir en horas de la tarde u otro día a verificar por ante la misma oficina, en cual Juzgado ingreso la causa.
Una vez verificado el ingreso de la causa, el Tribunal admitirá la demanda sino es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y a disposición expresa de ley, en caso contrario negara su admisión por auto razonado (Art. 341 Ejusdem). Sin embargo es necesario acotar, que el auto que niega la admisión de la demanda es Apelable en ambos efectos; tomando en consideración para este tipo de procedimiento estudiado un (01) sólo efecto, que es donde el original y copia del Expediente sube al Tribunal Superior para que conozca del mismo.
Después de admitida la demanda, el Tribunal ordenará Compulsarla (esta no es más que ordenar la expedición de las copias certificadas de la demanda, esta orden de expedir dicha compulsa se hará a la Secretaría del mismo tribunal, siendo exacta a la original y con certificación de su exactitud, esta se realiza luego de que se le da entrada y que se admite la demanda) y extenderá orden de comparecencia autorizada por el Juez (Art. 342 del C.P.C). El Emplazamiento, se hará para hacer comparecer al DEMANDADO dentro de los Veinte días siguientes a su citación o del último de ellos si fueren varios los demandados, más el término de la distancia, el cual no podrá exceder de un día por cada cien kilómetros. Este lapso de veinte días se dejará correr íntegramente, aún y cuando el demandado diere su contestación antes del último día del referido lapso (por ejemplo, aunque hubiere contestado el día 15, el lapso se dejará transcurrir totalmente hasta el día 20). La compulsa y la orden de comparecencia se entregarán al alguacil del Tribunal a objeto de que este practique la citación.
A solicitud del actor, demandante o sujeto activo de la relación jurídico procesal, se le podrá entregar a él mismo o a su Apoderado Judicial para que gestione la citación personal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del C.P.C, por medio de cualquier otro alguacil o notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa o de la residencia del demandado (esto se da en caso de que no sea la misma Jurisdicción), Cumplidas las gestiones y formalidades de la citación personal, las resultas de todas estas actuaciones, deberá entregarlas la parte actora al Secretario del Tribunal.
Si la citación personal no fuere posible y se tratare de la citación de una Persona Jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo.
Si no se logra la citación personal, y si no se solicitò la citación por correo, o no se pudo realizar esta última, se hará la Citación Por Carteles, a petición del interesado.
De las líneas precedentes se desprende entonces que existen 4 clases de Citaciones:
• Citación Personal (Art. 218 C.P.C)
• Citación por Correo (Art.219 C.P.C)
• Citación por Carteles (Art. 223 C.P.C)
• Citación por Edicto (Art. 231 C.P.C)
Particularidades que se deben tener muy en cuenta:
• Citación del No Presente (Art. 224 C.P.C), para que sea válida deberá comprobarse que el demandado de autos no está en la República.
• Nombramiento de Defensor Judicial (Defensor Ad Litem): Una vez nombrado el defensor, si aparece algún apoderado con representación del accionado (demandado), de pleno derecho cesará aquel (el defensor judicial) en sus funciones, dándosele preferencia a éste (al apoderado Judicial).
• Demandado que se da por citado personalmente (Art. 216 del C.P.C), mediante diligencia debidamente suscrita ante el Secretario.
• La Presunción de Citación (Art. 216 del C.P.C), siempre que resulte de los autos que la parte o su apoderado haya realizado alguna diligencia o escrito en el proceso, se entenderá citada la parte demandada para la contestación, sin más trámites ni formalidades.
• Apoderado que se da por citado por el demandado (Art. 217 del C.P.C), quien requiere Facultad Expresa.
• Representación sin poder del demandado (Art. 168 del C.P.C)
• Citación fuera de la sede del tribunal (Art. 227 del C.P.C)
• Citación de varias personas (Art 228 del C.P.C)
• Citación del demandado con domicilio especial (Art. 229 C.P.C)
Una vez efectuada la correspondiente citación comenzará a correr el lapso para la Contestación
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