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Procedimiento ordinario


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  Ensayo  •  2.596 Palabras (11 Páginas)  •  647 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables.

Sin embargo, este proceso esta determinado por la naturaleza del sistema procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos.

Lo anterior evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios probatorios.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.

FASE PREPARATORIA

En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde.

Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 280.

NORMAS GENERALES DE LA FASE PREPARATORIA

OBJETO

Artículo 280. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

ALCANCE

Artículo 281. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL

Artículo 282. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la república; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

POR DENUNCIA

Es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito. No es preciso que sea una denuncia formulada por un particular, sino que basta que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración de un hecho punible de acción pública, por ejemplo, en caso de que el fiscal lo haya presenciado directamente. (Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 y 294).

En pocas palabras En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.

DE OFICIO

El proceso penal se inicia con un auto de proceder en el cual el instructor dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para poner en claro y hacer constar en el expediente los hechos que se sucedieron.

La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

DESARROLLO DE LA FASE INVESTIGATIVA

Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, en lo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y, con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utilidad para la investigación.

El acta será firmada por los participantes y por el funcionario del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento. Articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.

TAMBIEN ESTÁN:

De Oficio

Denuncia

Acusación

Averiguación y Comprobación del Cuerpo del Delito

Reconocimiento, Examen e Informe Pericial

Visitas Domiciliarias

SUMARIO Formación -Examen de los Testigos

Investigación de los Delincuentes

Detención

Declaración Indagatoria

Revisión y Terminación -Auto de Terminación

PRUEBA ANTICIPADA

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código. Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUESTIONES INCIDENTALES

Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez

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