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Etapas Del Procedimiento Ordinario En Materia Laboral


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  829 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Nacional Experimental de Los

Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”

UNELLEZ – Sosa

UNIDAD III

ETAPAS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL

PARTICIPANTE:

 Soza H. Pedro

SUB-PROYECTO:

Derecho Laboral

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA LABORAL.

1. Concepto de Demanda. Requisitos. Efectos.

Concepto:

La demanda se define como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.

Requisitos:

De Forma: Son aquellos que hemos llamado presupuestos procesales, si no concurren alguno de estos presupuestos procesales, el órgano judicial no puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Los presupuestos procesales son:

- Jurisdicción.

- Competencia.

- Capacidad.

- Postulación procesal.

- El procedimiento adecuado.

- Ausencia de litispendencia.

- Ausencia de cosa juzgada.

Si falta cualquiera de estos requisitos no se puede dictar ST sobre el fondo del asunto, cuando se subsane, si.

De Fondo: Son cuestiones relacionadas con la pretensión de fondo concreta. Se refieren al derecho aplicable al fondo de los hechos.

Si faltan los requisitos de fondo, dan lugar a una ST sobre el fondo, y en circunstancia, como ya está resuelto el fondo del asunto, no se puede volver a reincidir sobre esa pretensión.

El requisito de fondo más importante es la legitimación (activa y pasiva).

Otro requisito más dudoso o abstracto es la adecuada formulación de la causa petendi y petitum

Efectos: De los efectos del proceso

Cosa Juzgada: El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.

La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).

La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.

2. Procedimientos. Etapas. Sustanciación y Mediación. Juicio.

Procedimiento:

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE SER ADMITIDA LA DEMANDA?

Se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel.

El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan.

A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley.

A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo. La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante.

El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de LOPT, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil.

A vuelta de correo, el administrador o director

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