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EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LABORAL Y SUS ETAPAS.


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  2.557 Palabras (11 Páginas)  •  4.779 Visitas

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Unidad 6. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LABORAL Y SUS ETAPAS.

6.1 Las formalidades del Proceso

6.2 Audiencia de Conciliación, Demandas y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

6.3 Etapa de Desahogo de Pruebas

6.4 El Procedimiento de Resolución y Ejecución de Laudo

ITRODUCCION

Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario rige la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, cuando no tengan señalado en la Ley una tramitación específica (como por ejemplo los procedimientos especiales, huelga y los colectivos de naturaleza económica)

En el procedimiento ordinario para dirimir la controversia planteada por las partes, no se crean en los laudos condiciones nuevas de trabajo como en los conflictos económicos, sino que se aplican al caso concreto, las disposiciones legales establecidas.

Características del escrito de demanda

Demanda

Es la petición mediante la cual el actor formula sus peticiones por escrito, ante la Junta de Conciliación y arbitraje, para que intervenga en el conflicto a fin de impartir justicia.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

• Debe hacerse por escrito acompañando tantas copias como demandados haya, y contener

• La Junta ante quien se promueve

• Nombre de quien promueve y domicilio para oír y recibir notificaciones

• Nombre y domicilio del demandado (cuando los trabajadores no conozcan el nombre y apellido del patrón o de la denominación o razón social de la empresa, deberán precisar en su escrito inicial la ubicación de la empresa o establecimiento, oficina o lugar 9n donde se prestó el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón, por lo menos.

• Acción o acciones que se ejercitan

• Relación clara de los hechos que originaron la demanda y puntos petitorios. (Se podrán acompañar las pruebas que se consideren pertinentes para demostrar las pretensiones y documentos que justifiquen su personalidad)

• El derecho sustantivo y procesal que funda la acción ejercitada

• Petición al Presidente de la Junta, y

• Fecha y firma al calce.

6.1 Las formalidades del Proceso

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.

La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

FORMALIDADES PROCESALES:

CONCEPTO: Son requisitos externos de la realizacion de actos juridicos y hechos juridicos y actos materiales para la validez del proceso.

CONCEPTO FORMAL DE ACTUACIONES PROCESALES: Son constancias escritas de lo acontecido frente a un organo del estado que dirije el proceso.

FORMALIDADES PROCESALES SON:

• LA FORMALIDAD DEL IDIOMA: Las actuaciones judiciales y los ocursos deben ser escritos en español.

• LAS FECHAS Y LOS NUMEROS QUE SE ESCRIBEN CON LETRAS: EJEMPLO veinticinco de septiembre del dos mil cuatro.

• ESTA PROHIBIDO PONER O USAR ABREVIATURAS: EJEMPLO : Maria.....Mary.

NOTA: EN CASO DE ERROR en una actuacion o en un ocurso dirigido a la autoridad no debe borrarse o rasparse las palabras equivocadas.

• PARA SU VALIDEZ: Las actuaciones judiciales deberan ser autorizadas por el funcionario publico dar efecto del acto.

• ES UNA FORMALIDAD: En los procesos civiles las audiencias son publicas excepto en matrimonios, nulidad de matrimonios y cuando el tribunal diga que sera secreta

• DENTRO DEL PROCESO CIVIL ES UNA FORMAILIDAD: Que el juez este en contacto con las partes y que los jueces y magistrado recibandeclaraciones y residan todos los actos de prueba.

• ES PRECISO QUE LAS ACTUACIONES JUDICIALES: Se practiquen en dias habiles y horas habiles. Solamente en los juicios de alimentos,servidumbres eimpedimento de matrimonio cualquier dia.

• LAS COPIAS ES OTRA FORMALIDAD MUY IMPORTANTE PARA LA LEY.

• EXISTE LA OBLIGACION PARA EL SECRETARIO: El dia y hora en que se puede presentar un escrito.

6.2 Audiencia de Conciliación, Demandas y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

La primera audiencia contendrá los siguientes periodos:

a) De conciliación

b) De demanda y excepciones y

c) De ofrecimiento y admisión de pruebas

Audiencia de Desahogo de Pruebas

La segunda audiencia es la de desahogo de pruebas en ella, después de recibir todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes y admitidos por la Junta, se procede a la formulación de los alegatos, tanto por la parte actora, como por la demandada. En el mismo acto el secretario certificará que no quedan pruebas por desahogar y el auxiliar de oficio, declarará cerrada la instrucción, para formular dentro de los diez días siguientes el proyecto de laudo.

Alegatos de las partes

ALEGATOS

Son los actos procésales de las partes cuya finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la justificación de sus pretensiones, basándose en la Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron.

Forma

Orales u escritos

En el procedimiento ordinario. Si las partes están Conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo. (Art. 882)

En el procedimiento especial. Concluida la recepción de pruebas, la Junta oirá los alegatos de las partes y dictará resolución (Art. 895)

En el procedimiento para conf1ictos

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