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Procedimiento Laboral Ordinario Y Especiales


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  636 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

La presentación de la demanda es el momento en el cual se inicia el procedimiento contencioso, o sea, el momento que se considera el primer acercamiento ante la autoridad que conocerá y resolverá el problema planteado por la parte actora o demandante.

La presentación de la demanda

La presentación de la demanda deberá hacerse ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnara al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta.

La demanda se formulara por escrito acompañando de tantas copias como demandados hubiere.

En la litis de la controversia se fijan el contenido de la demanda y su contestación, por lo cual el contenido de ambas será lo único que el juzgador tomara en cuenta para adminicular pruebas y en su momento dictar la resolución correspondiente.

Cualquier circunstancia que no se encuentre planteada en la demanda y la contestación no podrá ser materia de controversia, excepto si se trata de hechos supervenientes.

Esto tiene por objeto delimitar los puntos controversiales y al mismo tiempo evitar que las partes sigan agregando hechos o prestaciones a su conveniencia y según las circunstancias, esto derivaría en procesos interminables pues cualquier adición que se hiciera posteriormente a la demanda derivaría en la facultad del demandado en realizar nuevamente la contestación del hecho.

La primera audiencia será la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.

La conciliación

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.

La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, este les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia.

Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

Demanda y excepciones

Si las partes no llegan a un acuerdo se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones, asimismo, de no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

La etapa de demanda y excepciones, se desenvolverá de la siguiente manera:

El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortarán nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor quien hará la exposición de su demanda.

Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa. Tratándose de aclaración o modificación de la demanda, la Junta, a petición del demandado, señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad; en caso de enderezamiento, la Junta procederá de igual forma, pero de oficio.

Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.

En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;

La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda.

Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.

Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes.

Ofrecimiento y admisión de pruebas

La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se lleva a cabo inmediatamente después de cerrada la etapa de demanda y ecepciones y tiene por objeto que las partes aporten a la junta los elementos necesarios para acreditar sus manifestaciones en la etapa anterior.

Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, si concurren ambas partes, la audiencia se desarrollará de la siguiente manera:

El

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