Si los socios funcionan juntos, pueden sumar más valor que trabajando solos.
Enviado por Sheyla Anushka • 4 de Julio de 2017 • Síntesis • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 192 Visitas
SOCIEDADES MERCANTILES
Tipos de sociedades mercantiles:
- De personas: la voz y el voto de cada persona cuentan por igual independientemente de la cantidad de recursos que haya aportado.
- De capitales: la voz y el voto de cada socio están en función del monto de su aportación.
Ventajas y desventajas de una sociedad mercantil (General):
- Ventajas
- Permite Reunir Más capital
- Reúne la experiencia de dos o más personas.
- Si los socios funcionan juntos, pueden sumar más valor que trabajando solos.
- Desventajas
- Cada vez que entra o sale un socio, debe formularse una nueva escritura social.
- Las relaciones entre los socios pueden ser frágiles.
- La representación mutua y la responsabilidad ilimitada crean obligaciones.
Según el código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70; en su artículo 10 manifiesta lo siguiente: “Art. 10 Sociedades Mercantiles: Son sociedades organizadas bajo forma mercantil exclusivamente las siguientes:
1. La sociedad Colectiva
2. La sociedad en Comandita Simple
3. La sociedad de responsabilidad Limitada.
4. La sociedad anónima
5. La sociedad en comandita por acciones”
Fusión: Se conservan las dos empresas.
Absorción: Desaparece una de las empresas.
Disolución: (Arto. 237 C de C) puede darse por vencimiento del plazo en escritura, resolución de los socios, pérdida de más del 60% del capital pagado.
Liquidación: (Arto. 241 C de C) Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquélla se concluye y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: “En liquidación”, el término para la liquidación no excederá de un año.
- SOCIEDAD ANÓNIMA
En nuestro medio el Código de Comercio Decreto 2-70 define así: Art 86 (Sociedad Anónima): Sociedad Anónima es la que tiene el capital divido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Acciones: título o valor alícuota que representa un monto.
Razón social: Sociedad Anónima o S.A.
Capital Autorizado: (Arto. 88 C de C) suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.
Capital suscrito: (Arto. 89 C de C) En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.
Capital pagado: (Arto. 90 C de C) el capital pagado inicial debe ser de no menos de Q5,000.00 y debe constar en escritura pública.
Acciones preferentes: confiere derecho a voz y a un voto a su tenedor.
Acciones ordinarias:
Asamblea general de accionistas: máximo órgano de decisión.
ASAMBLEAS ORDINARIAS (Arto. 134 C de C). La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, deberá:
1º. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2º. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.
3º. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.
4º. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS (Arto. 135 C de C.). Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
1º. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.
2º. Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.
3º. La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.
4º. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
5º. Los demás que exijan la ley o la escritura social.
6º. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.
Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
- SOCIEDAD COLECTIVA
El código de comercio de Guatemala, en el artículo 59 establece: “Sociedad Colectiva es la que existe bajo una razón social (Compañía S.C. o Cía. S.C) y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”. Es una sociedad mercantil, personalista
- Junta general: debe realizarse convocatoria previa de 48 horas.(Arto. 65 C de C)
- Junta totalitaria: no hay necesidad de convocatoria siempre que esté presente la totalidad de los socios. (20 socios máximo Arto. 79 C.T. y 66 del C de C)
Existen dos tipos de socios:
Socio capitalista: el que aporta el capital, tiene el efectivo o los medios pero no el conocimiento de cómo hacer trabajar ese capital.
Socio industrial: aporta su parte en trabajo, tiene el conocimiento y tiene los contactos o bases para trabajar, pero no cuenta con un capital propiamente.
Órgano de administración
Una o más personas, pueden o no contar con la calidad de socios, debe constar en la escritura de constitución el nombre o los nombres, de los sujetos que desempeñarán dicha función. La designación no es indispensable, a falta de señalamiento expreso, todos los socios son administradores.
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