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Si los socios funcionan juntos, pueden sumar más valor que trabajando solos.


Enviado por   •  4 de Julio de 2017  •  Síntesis  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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SOCIEDADES MERCANTILES

Tipos de sociedades mercantiles:

  • De personas: la voz y el voto de cada persona cuentan por igual independientemente de la cantidad de recursos que haya aportado.
  • De capitales: la voz y el voto de cada socio están en función del monto de su aportación.

Ventajas y desventajas de una sociedad mercantil (General):

  • Ventajas
  • Permite Reunir Más capital
  • Reúne la experiencia de dos o más personas.
  • Si los socios funcionan juntos, pueden sumar más valor que trabajando solos.
  • Desventajas 
  • Cada vez que entra o sale un socio, debe formularse una nueva escritura social.
  • Las relaciones entre los socios pueden ser frágiles.
  • La representación mutua y la responsabilidad ilimitada crean obligaciones.

Según el código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70; en su artículo 10 manifiesta lo siguiente: “Art. 10 Sociedades Mercantiles: Son sociedades organizadas bajo forma mercantil exclusivamente las siguientes:

1. La sociedad Colectiva

2. La sociedad en Comandita Simple

3. La sociedad de responsabilidad Limitada.

4. La sociedad anónima

5. La sociedad en comandita por acciones”

Fusión: Se conservan las dos empresas.

Absorción: Desaparece una de las empresas.

Disolución: (Arto. 237 C de C) puede darse por vencimiento del plazo en escritura, resolución de los socios, pérdida de más del 60% del capital pagado.

Liquidación: (Arto. 241 C de C) Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica hasta que aquélla se concluye y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: “En liquidación”, el término para la liquidación no excederá de un año.

  1. SOCIEDAD ANÓNIMA

En nuestro medio el Código de Comercio Decreto 2-70 define así: Art 86 (Sociedad Anónima): Sociedad Anónima es la que tiene el capital divido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

Acciones: título o valor alícuota que representa un monto.

Razón social: Sociedad Anónima o S.A.

Capital Autorizado: (Arto. 88 C de C) suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital.

Capital suscrito: (Arto. 89 C de C) En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de su valor nominal.

Capital pagado: (Arto. 90 C de C) el capital pagado inicial debe ser de no menos de Q5,000.00 y debe constar en escritura pública.

Acciones preferentes: confiere derecho  a voz y a un voto a su tenedor.

Acciones ordinarias:

Asamblea general de accionistas: máximo órgano de decisión.

ASAMBLEAS ORDINARIAS (Arto. 134 C de C). La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, deberá:

1º. Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en su caso, del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y tomar las medidas que juzgue oportunas.  

2º. Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización, si lo hubiere, y determinar sus respectivos emolumentos.

3º. Conocer y resolver acerca del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración.  

4º. Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la escritura social.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS (Arto. 135 C de C.). Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

 

1º. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.

 2º. Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.

 3º. La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.

 4º. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.

 5º. Los demás que exijan la ley o la escritura social.  

6º. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.  

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

  1. SOCIEDAD COLECTIVA

El código de comercio de Guatemala, en el artículo 59 establece: “Sociedad Colectiva es la que existe bajo una razón social (Compañía S.C. o Cía. S.C) y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales”. Es una sociedad mercantil, personalista

  • Junta general: debe realizarse convocatoria previa de 48 horas.(Arto. 65 C de C)
  • Junta totalitaria: no hay necesidad de convocatoria siempre que esté presente la totalidad de los socios. (20 socios máximo Arto. 79 C.T. y 66 del C de C)

Existen dos tipos de socios:

Socio capitalista: el que aporta el capital, tiene el efectivo o los medios pero no el conocimiento de cómo hacer trabajar ese capital.

Socio industrial: aporta su parte en trabajo, tiene el conocimiento y tiene los contactos o bases para trabajar, pero no cuenta con un capital propiamente.

Órgano de administración

Una o más personas, pueden o no contar con la calidad de socios, debe constar en la escritura de constitución el nombre o los nombres, de los sujetos que desempeñarán dicha función. La designación no es indispensable, a falta de señalamiento expreso, todos los socios son administradores.

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